SAP A Coruña 209/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteDAMASO MANUEL BRA
ECLIES:APC:2008:1603
Número de Recurso381/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003510

Rollo: 381/07

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 0001218 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 4 de marzo de 2008

N Ú M E R O 209/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 381/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña, en Juicio 1218/06, sobre división judicial de herencia, seguido entre partes: Como apelante DON Felix, representado por la procuradora Sra. MARTÍENZ UZAL y como apelada DOÑA Raquel,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 19 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Por la procuradora Sra. Martínez Uzal, en la representación que tiene acreditada de D. Felix, se presentó demanda de juicio especial de división judicial de herencia de D. Guillermo, en el que es parte interesada Dª Raquel, representada por el Procurador Sr. Cernadas Vázquez. Que debo declarar y declaro que los bienes que forman el inventario de la herencia de D. Guillermo son:

  1. - Cuentas Bancarias en Caixa Galicia:

    1. 50% del saldo existente en la cuenta núm. NUM000 .

      b)1/3 parte del saldo existente en la cuenta núm. NUM001 .

    2. el saldo de la cuenta núm. NUM002 .

  2. - Inmuebles tal y como se describen en los escritos de ambas partes:

    1. Fraga Da Ribera.

    2. Tarreo.

    3. Leira Docastro.

    4. Puente de la Breja.

    5. La parte que corresponda al causante en el nicho que pertenece a la comunidad de sus fallecidos padres.

    Con imposición de costas al promovente."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Felix, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de marzo de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, en lo que no discrepen de los siguientes.

SEGUNDO

El escrito de preparación del recurso incurre en la, no por frecuente, más comprensible, confusión entre fundamentos y pronunciamientos, conceptos perfectamente distintos, tanto en el lenguaje legal o jurídico (véase, por ejemplo, el artículo 209, y , de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), como en el ordinario o común (acepciones 3 y 4 de fundamento y 2 de pronunciamiento del DRAE y 1 y 2 de la primera y 2 de la segunda del María Moliner). Ahora bien, no hay duda alguna de que señaló como impugnados todos los pronunciamientos del fallo, pero, al interponer el recurso, circunscribe su discrepancia, de modo lógico al haber mostrado su acuerdo sobre la inclusión de los bienes enumerados en el fallo, a las exclusiones del automóvil, de la casa sita en el lugar de Outeiro, con sus anejos, y de los árboles maderables de la finca Tarreo y a la inclusión de parte de los gastos funerarios del causante. Así pues solo en cuanto a esos aspectos opera el efecto devolutivo de la apelación.

TERCERO

El motivo primero del recurso combate la exclusión del automóvil Volkswagen Polo Cupé matrícula W-....-WN . Está al margen del debate que hay un documento privado en el que aparece su donación a persona ajena a la herencia, además de los justificantes de pago del correspondiente impuesto por el donatario y de la tasa de la transferencia en Tráfico; en la vista no se impugnó la autenticidad de ninguno de ellos (artículos 319, 1 y 2, y 326, 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Es más, el propio recurso admite que hubo una donación, desde el momento en que ataca su validez por incapacidad del donante. Por tanto a la muerte de éste era ya propiedad del donatario (artículos 609, 618, 623 y 632 del Código Civil ), sin que el incidente derivado de las discrepancias sobre la formación de inventario sea vía adecuada para propugnar la invalidez del modo de adquirirla por la razón expresada. Con arreglo al artículo 794, 4, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la decisión de los incidentes de inclusión o exclusión de bienes en el inventario de la herencia deja a salvo (no podía ser de otro modo por evidentes razones constitucionales) los derechos de terceros, condición que corresponde al donatario. Por ello pretender la inclusión del vehículo por nulidad de la donación derivada de la incapacidad del donante, en la hipótesis de tener éxito, no afectaría al donatario, que no es parte en este procedimiento, y su adjudicación en la partición sería, al estar en poder de aquél, una atribución vacía, a no ser que el adjudicatario (en principio el propio apelante, dados los...

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