SAP Córdoba 109/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2008:660
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N U M . 109/08 ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

En CORDOBA a quince de mayo de dos mil ocho.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas Nº 48/08; en primera instancia por el Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO DOS DE MONTORO con el nº de Juicio de Faltas Inmediato nº 88/07, en el que ha sido parte apelante Rubén . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO DOS DE MONTORO se dictó con fecha 2/1/08 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: ABSUELVO a Joaquín de la falta de lesiones por la que ha sido denunciado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Benito y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 973 de Lecrim. debe de ser puesto en relación con lo establecido en el art. 742 del mismo texto, de forma que celebrado el correspondiente juicio debe de dictarse una sentencia absolutoria o condenatoria. Quiere ello decir que cualquier alegato en orden a la inadecuación del procedimiento seguido debe de formularse con anterioridad a dicha celebración, precluyendo tal posibilidad si así no se hiciera.Pues bien, como en el presente caso no consta el planteamiento de dicha cuestión previa, mal puede ser estimada la petición de nulidad solicitada por el recurrente.

Por otro lado, como es el caso que tampoco consta en el acta petición alguna del denunciante en orden a la formulación de preguntas a los testigos y, sin embargo, si consta que al final del acto reitero su acusación ("el denunciante mantiene lo que decía") mal cabe igualmente atender el segundo motivo de nulidad aducido consistente en una pretendida infracción del derecho de defensa, máxime cuando frente a la absolución solicitada por el Ministerio Fiscal la sentencia se hace eco de la propia acusación informalmente deducida por el apelante, y entra en el análisis de las pruebas ofrecidas.

SEGUNDO

En relación al fondo del asunto plantea el recurrente la existencia de un error de valoración probatoria, pues indebidamente -a su juicio- el juez a quo no...

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