SAP Ciudad Real 130/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2008:285 |
Número de Recurso | 459/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 130/2008
En CIUDAD REAL, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS
INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo 0000459 /2007, en los que aparece como parteapelante Donato representado por el Procurador ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado DIMAS
RUIZ SIMARRO, y como apelado Antonia , Edurne Y Lázaro representado por el Procurador
PILAR-LUISA PLAZA GONZALEZ, y asistido por el Letrado JOSE GONZALEZ-ALBO MORALES, y siendo Magistrado/s
Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Sra Rivera González, en representación de D. Donato y D. Jose Pedro , contra Dª Antonia Dª Edurne y D. Lázaro , a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por Donato se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 26 de mayo de 2008.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de D. Donato y D. Jose Pedro , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 8 de Octubre de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes , en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 47/2.006 , viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.
En primer término no se acaba de comprender como la ausencia de comentario genérico sobre los requisitos de la acción de deslinde expresados en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida puede llevar a hacer entender a la parte apelante que los mismos fueron negados en su dación por el Juzgador a quo por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba