SAP Las Palmas 470/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2008:2230
Número de Recurso717/2006
Número de Resolución470/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de junio del año dos mil ocho.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 545/2005) seguidos a instancia de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Mónica Padrón Fránquiz y asistida por el Letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau, contra DON Jesús Manuel , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Delia Ramos Herrera y asistida por el Letrado D. Carlos Herrero Calvo, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Hernández García Talavera, en nombre y representación de la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S. A., contra Don Jesús Manuel , al estimar la excepción de prescripción, debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de la pretensión formulada en su contra.-Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Martín Herrera, en nombre yrepresentación de Don Jesús Manuel , contra la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Hernández García Talavera, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demanda de las pretensiones formuladas en su contra.-Con relación a las costas procesales causadas, se estará a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veintiocho de abril del año dos mil seis , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló...

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