SAP Las Palmas 342/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:3217
Número de Recurso372/2007
Número de Resolución342/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2008.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas GC los autos referenciados seguidos a instancia de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y asistida por el Letrado Don Teodoro Rosales Hernández contra Agustín Juárez Proimco, SL, D. Fidel , D. Carlos Miguel y D. Francisco , parte apelada, representados por el Procurador D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara y dirigidos por el Letrado D. José Mateo Faura, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil No. 1 de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que desestimando la demanda interpuesta por La Caja Insular de Ahorros de Canarias absuelvo a los demandados de la acción ejercitada en su contra, con expresa condena en costas a dicha parte actora.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 13 de febrero de 2007 , se recurrió en apelación por la parte demandante La Caja Insular de Ahorros de Canarias interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación y al que se opuso la parte demandada. Tramitado el recurso de apelación seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista oral quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la recurrente La Caja Insular de Ahorros de Canarias error en la valoración de la prueba por el iudex a quo, y así resulta según afirma del acta del Consejo de Administración de La Caja de 30 de julio de 2002, en la que se pone de manifiesto que la actora y apelante desconocía la verdadera situación financiera de la entidad Agustín Juárez Proimco, SL, pues en ella solo se refleja que se aprobó la operación crediticia sobre la base de que la referida entidad era una empresa "de reconocida solvencia, capacidad de pago y contaba con garantías suficientes".

En segundo lugar del expediente de la operación de préstamo, se deduce que la citada mercantil no aportó documentación alguna de su situación contable o financiera. Asimismo, existe un documentodenominado, "operación propuesta nº ....", de 30 de julio de 2002, realizado por la sucursal 8130 de la Caja donde se deja constancia de la carencia de datos de la apelada, y lo mismo resulta del documento "ficha de solvencia para personas jurídicas". Con relación al documento "informe comercial" se trata de un documento externo elaborado por la empresa Informa, SA, y en el se refleja la inexistencia de incidencias judiciales o administrativas ni de compromisos de pago incumplidos por la mercantil demandada, pero en el no se refleja la situación financiera de la misma ni su pertenencia al grupo José Sánchez Peñate, SA.

De otro lado las actas notariales otorgadas por D. Gerardo y D. Juan Ramón fueron impugnadas por la recurrente en la audiencia previa. La sentencia apelada valora dichos documentos como prueba testifical infringiendo por inaplicación los arts. 365, 367 y 372 LEC no habiendo tenido oportunidad la recurrente de formulas preguntas a los intervinientes en dichas actas notariales. La parte demandada debió proponerlos y citarlos como testigos.

Por otra parte las cuentas anuales del ejercicio 2001 de la entidad demandada Agustín Juarez Proimco, SL no quedaron depositadas en el Registro Mercantil hasta diciembre de 2002, cinco meses después de haberse concedido el préstamo por la actora por lo que es imposible que La Caja conociera los estados contables y financieros de la demandada ya que no disponía de los documentos adecuados, pues ni fueron aportados por los administradores a la hora de solicitar el préstamo ni figuraban sus cuentas depositadas en el Registro Mercantil.

En cuanto al testimonio del Sr. Serafin en ningún momento afirma que la actora conociera el estado financiero o contable de la demandada. Tal conocimiento no era posible porque la decisión de apoyara a la UD Las Palmas SAD era personal de D. Fidel que, hasta cuatro días antes de la formalización de la operación, no decidió qué compañía de las que él participaba accionarialmente iba a solicitar la operación crediticia.

También el representante legal de La Caja confirmó que ninguno de los miembros del Consejo de Administración conocía la situación financiera y contable de la apelada.

Con la intervención de ambos peritos en el acto del juicio quedó acreditado que la apelada continúa incursa en las causas de disolución legal previstas en el art. 104.1 d) y e) de la LSRL. El perito de la demandada reconoció que dada la situación concursal de la UD Las Palmas, SAD la apelada debió provisionar el crédito que mantiene frente a la misma con lo cual su activo se vería minorado en 200.738 € por lo que volvería a tener fondos propios negativos. También reconoció que la citada entidad no desarrolla actividad comercial alguna desde el año 2000.

La pertenencia empresarial de la apelada a José Sánchez Peñate, SA y el aval personal de su presidente D. Fidel determinó que La Caja aprobara el préstamo sin contar con la información necesaria para ello. Los codemandados actuaron negligentemente al no haber facilitado a La Caja toda la documentación necesaria para valorar adecuadamente su situación financiera y patrimonial, optando por la rapidez de los acontecimientos impuestos en el ámbito de la operación "Salvar a la UD Las Palmas", por una sociedad sin actividad e incursa en causa legal de disolución.

En conclusión: resulta acreditado la...

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