SAP Málaga 338/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2008:1054
Número de Recurso230/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 338/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a cinco de junio de dos mil ocho. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta

Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 110 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Calderón Martín y defendida por el Letrado don Francisco Vidal Ríos, contra don Fermín , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Carlos González Fernández y defendido por la Letrada doña Eulalia Barrios Peralbo; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga se siguió procedimiento ordinario número 110/2006 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cuatro de julio de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calderón Martín en nombre y representación de la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra D. Fermín , debo condenar y condeno a D. Fermín a abonar a la parte actora la cantidad de ocho mil ciento ochenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (8.181#48 euros), más los intereses pactados correspondientes; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso deapelación la representación procesal de la parte demandada, siendo impugnado en su fundamentación por la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al proponerse práctica probatoria y considerarse la misma impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimatoria íntegra de la demanda se combate por la representación procesal del demandado condenado argumentando en su contra, conforme al artículo 459 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , infracción de normas o garantías procesales, ya que, denunciaba, se había prescindido totalmente del procedimiento al dejar los autos desde la audiencia previa conclusos para dictado de sentencia sin celebrar juicio y sin que se dieran los presupuestos procesales exigidos para ello, a saber, la reducción del procedimiento a una cuestión jurídica, en aquellos casos en los que se de por las partes conformidad en los hechos (artículo 428 LEC ), si la única prueba propuesta y admitida fuera la documental y no hubiese sido impugnada, posibilitando en tales supuestos al tribunal el dictado de sentencia sin previa celebración de juicio, sucediendo que en el presente la única prueba admitida fue la presentada por la actora que se impugnó por la demandada, formulándose protesta por la inadmisión de su prueba documental, interesándose en la contestación a la demanda la exhibición de documental que en la misma se mencionaran sin que por el tribunal se procediera a practicar el requerimiento interesado y sin que ni siquiera se pronunciara al respecto, documentos ellos de vital importancia para el esclarecimiento y prueba de los hechos, indicando que se producía un quebrantamiento de la norma procesal de admisión de prueba (artículo 283 LEC , a contrario sensu), y de los artículos 426.5, 338 y 427.3, todos ellos de la citada Ley 1/2000 , ya que las pruebas propuestas por la parte demandada las consideraba útiles al contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos, solicitándose al mismo tiempo se practicara prueba pericial que no podía calificarse de extemporánea al quedar amparada la pretensión en el artículo 338 de la Ley Procesal , siendo la sentencia incongruente al determinar que la carga de la prueba correspondía a la demandada cuando inadmitía...

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