SAP Murcia 22/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2008:863
Número de Recurso42/2008
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 22/2008

En la Ciudad de Murcia, a 23 de mayo de 2008.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 42/08, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jumilla, en el procedimiento de Juicio de Faltas número 404/06, seguido por falta de coacciones, contra Santiago , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciante Juan Luis contra la sentencia de fecha 13/7/2007 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 404/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "resulta probado y así se declara, que denunciante y denunciando son propietarios cada uno de ellos de una finca rústica en el término municipal de Jumilla, fincas rústicas que son colindantes. Que en junio de 2006 el denunciado procedió a depositar basura, que estaba destinada a sus viñas, en la finca de su propiedad pero a pocos metros de la casa y de la piscina del denunciante, produciendo a este molestias por los malos olores, procediendo a quitar la basura el denunciado en enero de 2007".

SEGUNDO

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Santiago como autor responsables de una falta de vejaciones injustas prevista en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de ciento veinte euros (20 días a razón de seis euros diarios), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales causadas, si las hubiera".

TERCERO

Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por el citado denunciado, Sr. Juan Luis , fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.

Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la denunciante su recurso en síntesis en considerar que la calificación correcta de los hechos hubiese sido la de coacciones y en que el juez "a quo" debió fijar una indemnización por los perjuicios que le fueron causados, perjuicios que en su caso solo serian atendibles en cuanto a 3950 # peticionados en la instancia.

Solicita el apelado el mantenimiento de la sentencia que lo condeno por una falta de vejaciones injustas.

SEGUNDO

Asiste la razón a la recurrente en cuanto a...

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