SAP Pontevedra 390/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:1590
Número de Recurso324/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00390/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 324/08

Asunto: MENOR CUANTIA 32/01

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.390

En Pontevedra a dieciocho de junio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de menor cuantía 32/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 324/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: XESTIÓN TRES OBRA PÚBLICA SA, no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandado: PROMOCIONES GRACOMECA SL, no personada en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 1 febrero 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Santos García, en nombre y representación de Xestión Tres Obra Pública SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Promociones Gragomeca SL de los pedimentos frente a ella deducidos, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Xestión Tres Obra Pública SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciocho de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Xestión Tres Obra Pública, S.A. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Menor Cuantía nº 32/01 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados que desestimó su reclamación del importe de una certificación por ejecución de una obra en un edificio sito en la calle Progreso nº 30 de la localidad de Sanxenxo por lo que respecta a la mano de obra y obras estructurales, puesto que los materiales fueron a cuenta de la Promotora Gracomeca S.L.

La sentencia de instancia entiende que parte de los trabajos ya están pagados y otros no fueron concertados a la parte actora.

El primer motivo del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba toda vez que a su juicio existió una relación contractual independiente con la demandada en la que se pactó el precio por hora de trabajo según fuese o no parte de la ejecución dentro o fuera de presupuesto en la mentada obra de la calle Progreso. Afirma, frente a la recurrida, que su intervención no se limitó a realizar obras pendientes de ejecución y "pequeñas partidas de albañilería" que Promociones Gracomeca S.L. había encomendado a Asypra S.A., empresa esta con la que el 3 de mayo de 2000 había resuelto la relación contractual siendo ella la que se había comprometido a realizarlas. No existe prueba de que estos dos conceptos de remate de ejecución y pequeñas obras de albañilería fueran de las que se encargó la parte actora.

Promociones Gracomeca S.A. opone a lo anterior que la argumentación que formula la juzgadora a quo es correctísima puesto que la firma del documento de resolución con Asypra S.A. por su parte no viene sino a revelar que el 3 de mayo de 2000 la obra estaba prácticamente ejecutada y sólo estaba pendiente de rematar y realizar pequeños trabajos de albañilería. Por otra parte, no se comprende como es que se reclaman 38.343.170 pesetas, que son 230.447,09 euros. Únicamente acepta que la actora realizó trabajos, en los conceptos indicados, desde mayo a octubre del año 2000 en la obra de litis, resultando así que el Sr. Paulino era el administrador único de ambas entidades y que el arquitecto director de la obra manifestó que la actora fue contratada para la finalización de estos trabajos, que no otros, que son los contenidos en la certificación que reclama unidos al requerimiento que se les practicó en noviembre de 2000, acompañado a la demanda.

Es claro que en los términos del Art. 217 de la LEC actual incumbe a la parte actora, que reclama el precio de la ejecución de la obra, probar que se desarrollaron los trabajos cuyo importe demanda.

Efectivamente el contrato de resolución concertado en mayo del año 2000 entre Asypra S.A. nos sirve a efectos de considerar que la obra se hallaba pendiente de rematar y de realizar pequeños trabajos de albañilería que la entidad mercantil "Asypra, S.L. se compromete a realizar...en el más breve plazo posible, quedando estas englobadas en la liquidación de las cuentas y ajustes....no generando, por lo tanto, derecho a reclamar cantidad alguna por este motivo." La juzgadora a quo ha entendido que tales trabajos los ejecutó la actora entre mayo y octubre del año 2000, resaltando la concurrencia del mismo administrador, Don. Paulino en ambas sociedades, sin que en ningún momento volviese a la empresa Asypra S.A. El ropaje de persona jurídica en la persona del Sr. Paulino no ampara tales incongruencias.

A partir de tales argumentos la valoración de la prueba realizada en la instancia se presenta a juicio de esta Sala impecable, sin que en el primer motivo de recurso se proporcionen otros que sean capaces de desvirtuar lo ya dicho. En efecto, no podemos sino reiterarlo, es decir, que el contrato de resolución suscrito entre la promotora y su constructora Asypra S.A. revela que la obra se hallaba pendiente de "rematar" sinque ello generase un nuevo coste a esta mercantil; segundo, que el arquitecto- director de la obra declara que así era y que tales trabajos son los que ejecutó entre mayo y octubre la demandante que además contaba con el mismo administrador que la contratista Asypra, S.A.; este mismo testigo contestó que los trabajos de la certificación que se acompaña al requerimiento, según ya había informado con anterioridad; tercero, que el documento de 22 de mayo de 2000, único documento escrito de la relación contractual entre demandante y demandada establece que en relación a la obra de litis en la calle Progreso nº 30 de Sanxenxo, la oferta de precios para mano de obra de oficial de primera y de peón "en trabajos diversos para ejecución de partidas fuera de presupuesto con instrucciones de la propiedad"; cuarto, la prueba testifical revela y confirma que cuando se marchó Asypra S.A. de la obra ésta solo estaba pendiente de rematar, no vamos a reiterar el minucioso...

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