SAP Santa Cruz de Tenerife 392/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2008:2296
Número de Recurso432/2008
Número de Resolución392/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 392/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por el codemandado D. Jose Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava, en autos de Juicio Verbal nº 198/2004, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María del Pilar González Casanova Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez en nombre y representación de Dª. Antonieta , contra D. Jose Carlos y Dª. Lidia , representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. Tomás Guardia Ascanio,

D. Alonso y Dª. María del Pilar , representados por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, bajo la dirección del Letrado D. Fernando González Barreda; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Antonieta , representada por la procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar González Casanova Rodríguez. Condenando a D. Jose Carlos y a Dª Lidia a realizar todas las obras que sean necesarias en el inmueble de su propiedad, sito en la Calle DIRECCION000 NUM000 a fin de evitar que continúen produciéndose filtraciones de agua y humedades en el inmueble propiedad de la actora sito en la Calle DIRECCION001 NUM001 . Que los demandados reparen y costeen todos los daños causados como consecuencia de las filtraciones de agua y humedades en el inmueble propiedad de la actora.

Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

Absuelvo a D. Alonso y a Dª María del Pilar , registrada como Mesa.". Sentencia aclarada por auto de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Debo aclarar la sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil siete dictada por este Juzgado en el procedimiento de juicio verbal 198/2004, en el sentido expuesto en el razonamiento jurídico único de esta resolución.". ... que igualmente copiado dice así: UNICO.- El art. 267 de la LOPJ, y 214.1 y 2 de la LEC,

establece que los tribunales, una vez firmadas la sentencias que se dicten, no podrán variar las mismas,pero si aclarar los conceptos oscuros y rectificar los errores materiales de que adolezcan, pudiendo realizar estas aclaraciones y rectificaciones de oficio o a instancia de parte.

En el presente caso, constatada la existencia de la omisión expuesta por la parte, procede subsanar la misma, en el sentido de hacer constar que se condena a D. Jose Carlos y Dña Lidia a realizar todas las obras que sean necesarias en el inmueble de su propiedad, sito en la DIRECCION000 NUM000 a fin de evitar que continúen produciéndose filtraciones de agua y humedades en el inmueble propiedad de la actora sito en la DIRECCION001 NUM001 .

Que D. Jose Carlos y Dña Lidia reparen y costeen todos los daños causados como consecuencia de las filtraciones de agua y humedades en el inmueble propiedad de la actora.

Que condeno a D. Jose Carlos y Dña Lidia al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación del codemandado D. Jose Carlos ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escritos de oposición la parte demandante y los codemandados D. Alonso y Dª. María del Pilar , remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Corina Melián Carrillo, bajo la dirección del Letrado D. Tomás Guardia Ascanio, la parte apelada- demandante se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección...

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