AAP Madrid 72/2004, 1 de Marzo de 2004
ECLI | ES:APM:2004:2891 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 72/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00072/2004
Rollo de Apelación nº 27/04
Juzgado de lo Penal nº 2 (Apoyo) de Móstoles
J. Oral nº 354/00
SENTENCIA Nº 72
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA
En Madrid , a uno de marzo de dos mil cuatro
Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 354/00 ,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 (Apoyo) de Móstoles seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones de
siendo apelante Fidel, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº2( Apoyo ) de Móstoles, se dictó sentencia en fecha nueve de diciembre de 2003 con el siguiente FALLO: " Condeno a Fidel como autor de un delito continuado de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECISEIS FINES DE SEMANA DE ARRESTO y al pago de las costas de este juicio. Además deberá indemnizar a Catalina con la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS EUROS por las mensualidades no satisfechas desde octubre de 1999 a abril de 2000 ,más intereses legales" .
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Fidel, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 27/04 , se señaló para deliberación y fallo el día de hoy , quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos probados:
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida , que se aceptan en su integridad.
Se alega por la parte recurrente error de hecho en la valoración de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, motivo que ha de ser desestimado, pues ,a la vista de las actuaciones ,ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal , y desde la privilegiada...
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