AAP Madrid 90/2004, 27 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:2812
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 409 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 144 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 90/04

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Franco González, en representación de Juan Miguel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 06/11/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: CONDENO a Juan Miguel como autor de un delito de amenazas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas de este juicio.

CONDENO a Juan Miguel como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de UN MES MULTA, con una cuota diaria de diez euros, cantidad que se abonará de una sola vez, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que esta sentencia sea firme.

El acusado indemnizará a Victoria con la cantidad de treinta euros por el día de curación..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Hacia las dos horas del día veinticinco de junio del año dos mil uno el acusado, sin antecedentes penales, tras regresar al piso NUM000 del número NUM001 de la PLAZA000 de esa Villa, que constituía el domicilio conyugal con Victoria, inició una discusión con esta en el curso de la cual comenzó a golpearla en el abdomen y en la espalda, causándola contusiones, que curaron, con una sola asistencia, en un día, sin estar impedida para sus ocupaciones, al tiempo que le decía "te voy a matar hija de puta".

Asimismo, esgrimiendo un cuchillo dijo que la iba a matar, lo que provocó que la hija común llamara por teléfono a la Policía Local, una dotación de la cual hizo acto de presencia en el domicilio y al ser informada de lo ocurrido procedieron a la detención del acusado, quien, en ese momento, dirigiéndose otra vez a Victoria le dijo que se la "iba a cargar" y que aunque fuera a prisión por buena conducta a los tres o cuatro años estaría fuera.>.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que...

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