AAP Madrid 187/2004, 20 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5531
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2004
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 28 /2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 20 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4617 /1998

SENTENCIA Nº 187/2004

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

  1. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veinte de abril de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 28/2002, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 20 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 4617/1998 por el delito de SIMULACIÓN DE DELITO Y ESTAFA, contra Jorge, con DNI número NUM000, nacido el 25/01/1969 en MADRID, hijo de JOSE MANUEL y de MARIA MAR, y contra Juan María, con DNI número NUM001, nacido el 10/04/1969 en MADRID, hijo de RAFAEL y de CONCEPCIÓN; ambos en libertad por esta causa, estando representados, respectivamente, por el Procurador D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS y por el Procurador D. TOMAS ALONSO BALLESTEROS y defendidos ambos acusados por el Letrado D. MANUEL COBO DEL ROSAL. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusaciones Particulares se personaron las siguientes: MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A, estando representada por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, y defendida por el Letrado D. SANTIAGO BORJA REDONDO; CATALANA OCCIDENTE S.A., estando representada por la Procuradora Dª. KATIUSKA MARÍN MARTÍN, y defendida por la Letrada Dª. MARÍA LUISA HERRERO; y la Entidad WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, estando representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, y defendida por la Letrada Dª. FLOR BERZOSA VICENTE. Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. A. MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de:

  1. Un delito continuado de simulación de delito Art. 457 del Código Penal en relación con el art. 74 del Código Penal, en concurso medial con el art. 77, apartados 1 y 3 del Código Penal.

  2. Un delito continuado de estafa Art. 248 y 249 del Código Penal y Art. 250-6º en relación con el art. 74 del Código Penal.

    De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de AUTORES, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer a cada uno de los acusados la pena de:

    A Juan María y a Jorge por el delito:

  3. 10 meses de multa, cuota de 12 euros diarios.

    b)Por el delito de estafa 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 10 meses con una cuota diaria de 30 euros.

    Costas.

    Los acusados deberán indemnizar a MAPFRE en la cantidad de 22.453 euros, y a WINTHERTUR en la cantidad de 44.585 euros.

SEGUNDO

Por la representación procesal de MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., en concepto de Acusación Particular, se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito consumado de estafa previsto y penado en el artículo 248, 249 y 250.1-2º y del vigente Código Penal; y de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal.

De los hechos que han quedado narrados responde el acusado Don Juan María en concepto de AUTOR.

De los hechos que han quedado narrados igualmente responde en concepto de cómplice y encubridor Don Jorge.

Concurre en el acusado Don Juan María la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante genérica del artículo 22.6 del Código Penal.

Procede imponer al acusado Don Juan María para el delito de estafa y el delito de simulación del delito solicitado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 77 del Código Penal, respectivamente una pena de cuatro años teniendo en cuenta el quebranto económico causado a Mapfre, el importe de lo defraudado, el empleo de fraude procesal y el abuso cometido por las relaciones existentes entre el acusado y Mapfre; así como a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria que el tribunal estime razonable teniendo en cuenta la situación de solvencia reconocida en el imputado y el importante beneficio obtenido por la consumación del delito no siendo superior a 50.000 pesetas/día; más las costas del procedimiento.

Asimismo procede imponer al acusado Don Jorge la pena inferior en grado que corresponda al autor, de acuerdo al artículo 63 del Código Penal.

El acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Mapfre en la cantidad de 3.736.810 pesetas por el perjuicio patrimonial causado a Mapfre, cantidad ésta que deberá ser incrementada con el interés legal anual del dinero vigente desde el día 15 de abril de 1996, fecha en que Mapfre procedió a abonar dicha cuantía al acusado Sr. Juan María por el supuesto robo sufrido en su domicilio y que se ha revelado falso; cantidades por las que deberán responder los acusados de forma solidaria a tenor de lo establecido en el art. 116 del Código Penal.

Asimismo deberá indemnizar a Mapfre en la cantidad de 84.216 pesetas, más intereses legales antedichos, por los gastos desembolsados por Mapfre en la gestión y tramitación del falso siniestro dado por Don Juan María.

TERCERO

Por la representación procesal de la Acusación Particular CATALANA OCCIDENTE S.A., en el acto del juicio oral, se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de simulación de delito del art. 457 del Código Penal y un delito continuado de estafa del art. 248 y siguientes del Código Penal; todos ellos en relación con el art. 74.1 y 2 del mismo Texto Legal.

De los expresados delitos son autores los acusados conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas.

Procede imponer a los acusados D. Juan María Y D. Jorge las siguientes penas:

  1. A D. Juan María por el delito continuado de simulación de delito (Hechos 1º, 2º y 6º) la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 25.000 pesetas, con la correspondientes responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito continuado de estafa (Hechos 1º, 2º y 6º) la pena de seis años de prisión, con las accesorias legales y costas, incluidas las de esta representación.

  2. A D. Jorge por el delito continuado de simulación de delito (Hechos 1º,3º,4º,5º y 7º) la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 25.000 pesetas, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito continuado de estafa (Hechos 1º,3º,4º,5º y 7º) la pena de seis años de prisión, con las accesorias legales y costas, incluidas las de esta representación.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Como medida cautelar procede exigir a los acusados de manera solidaria el depósito de una fianza por el importe de UN MILLÓN OCHOCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS (1.887.378) -suma a la que ascendió el informe pericial de Prepersa obrante en las actuaciones -, más la cantidad que por este mismo concepto interesen el resto de acusaciones, para garantizar las responsabilidades pecuniarias que se deriven de este procedimiento, acordando igualmente el embargo de sus bienes en la cantidad solicitada si así fuese necesario.

CUARTO

Por la representación procesal de la Acusación Particular WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de simulación de delito del art. 457 del C.P. y un delito continuado de estafa del art. 248 del Código Penal; todos ellos en relación con el art. 74.1 y 2 del mismo texto legal.

De los expresados delitos son autores los acusados conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas.

Procede imponer a los acusados DON Juan María Y DON Jorge las siguientes penas:

A/ A DON Juan María por el delito continuado de simulación de delito (hechos 2º, 3º y 6º) la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 25.000 ptas., con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de estafa (hechos 2º, 3º y 6º) la pena de seis años de prisión, con las accesorias legales y costas, incluidas las de esta representación.

B/ A DON Jorge por el delito continuado de simulación de delito (hechos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º) la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 25.000 Ptas., con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago y por el delito continuado de estafa (hechos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º) la pena de seis años de prisión, con las accesorias legales y costas, incluidas las de esta representación.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Como medida cautelar procede exigir a los acusados de manera solidaria el depósito de una fianza por el importe de 7.418.340 Ptas., SIETE MILLONES CUATROCIENTAS DIECIOCHO MIL TRESCIENTAS CUARENTA PESETAS, suma a la que ascendió la indemnización por el Robo sufrido en la vivienda con fecha 26.10.96, así como el importe de reparación de la puerta de vivienda la cual fue indemnizada directamente a los reparadores por parte de esta entidad, más la cantidad que por este mismo concepto interesen el resto de acusaciones, para garantizar las responsabilidades pecuniarias que se deriven de este procedimiento, acordando el embargo de sus bienes en la cantidad solicitada si llegara a ser necesario.

QUINTO

Las defensas de los dos acusados, en igual trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas, en las que solicitaban la libre absolución de sus defendidos, aunque con unas salvedades que se aportaron por escrito en el acto del juicio oral, consistentes en reiterar...

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