SAP Alicante 3/2001, 11 de Enero de 2001
Ponente | FEDERICO RODRIGUEZ MIRA |
ECLI | ES:APA:2001:63 |
Número de Recurso | 996/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 3/01
En el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis , representado por el Procurador Sr. Fernandez Arroyo, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elda, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FEDERICO RODRIGUEZ MIRA.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elda, en los autos de juicio Incidente Modificación Medidas número 202/96 se dictó en fecha 30/07/97 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alfonso Martinez, en nombre y representación de D. Jose Luis contra De Gabriela absolviendo a la misma de los pedimentos en su contra deducidos y no dando lugar a la modificación de la pensión de alimentos a favor de las hijas menores que el padre ha de satisfacer, fijada por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, sección 7ª, rollo 338/90, en grado de apelación de fecha 3 de mayo de 1991, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 996/99 en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de la parte recurrente, la sustitución del acto de vista oral por informe escrito, se señaló para la celebración del acto de votación y falló el día diez de enero de dos mil uno, en el que tuvo lugar en legal forma.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- Aun admitiendo que la pensión alimenticia de 25.000 pesetas mensuales fijada en su día por Sentencia firme de fecha 3-5-91 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, lo fue a favor de las tres hijas del matrimonio, y que una de ellas, Ana María mayor de edad en aquella fecha, ha contraído matrimonio el 4-5-96 pasando a vivir con su marido en domicilio independiente al de su madre, tampoco puede desconocerse, como ha informado el Ministerio Fiscal, que dicha cuantía, actualizada a 28.000 pesetas, ni siquiera...
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