SAP Alicante 352/2001, 2 de Julio de 2001

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2001:3112
Número de Recurso290/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 352/01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 2 de Julio de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de cognición número 364/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Maite y D. Juan Manuel , habiendo intervenido la primera en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Diez Saura y dirigida por el Letrado Sr. Ramós Parreño, y el segundo representado por el Procurador Sr. Picó Melendez y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Trives, y como apelada la actora, representada por la Procuradora Sra. García Vicente con la dirección del Letrado Sr. J. García Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 364/2.000, se dictó sentencia con fecha 26 de Diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Vicente en nombre y representación de la mercantil Electricidad Garre S.L., contra D. Juan Manuel y Dª. Maite , declarados en rebeldía en esta causa, debo de condenar y condeno a los demandados a que hagan pago al actor de la cantidad reclamada de CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS (488.396 pts) de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta el pago, haciendo expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 290/2.001, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2 de Julio de 2.001.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la demandada Sra. Maite se fundamenta en negar la existencia de una relación contractual con la actora, por lo que entiende que no debe cantidad alguna, ya que los trabajos de instalación de música ambiental, colocación de alógenos y lámparas, así como el cambio de mecanismos de electricidad fueron encargados exclusivamente por su marido el Sr. Juan Manuel

.

Por su parte, el recurso de apelación del demandado Sr. Juan Manuel se limita a considerar no ajustada a derecho la sentencia de instancia por haber sido condenado el recurrente rebelde sin que la parte actora haya acreditado que le deba la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Debe recordarse respecto a la situación procesal de rebeldía de los demandados, que aquélla no supone siquiera un principio de prueba, pues significa únicamente que se da por contestada la demanda, entendiéndose en esta expresión que no existe allanamiento, ni reconocimiento de los hechos, por lo que el actor ha de probar sin especialidad alguna los hechos de su pretensión. Sobre este tema la jurisprudencia viene proclamando (SS 4-3-89 y 10-11-90) que la declaración de rebeldía no implica el allanamiento de la demanda, ni libera, como consecuencia de la conducta del rebelde, de probar los hechos constitutivos de la misma, y asimismo precisa que la rebeldía del demandado es tan solo una situación procesal producida por su incomparecencia a juicio, quien con tal conducta de ninguna manera incumple una obligación, sino que al no alzar la carga procesal del personamiento se encontraría con un "status" que solo a él será imputable como consecuencia del no ejercicio de su derecho a intervención en la litis y en la que tendrá unos efectos puramente procesales; pero sin reflejo en el área del derecho material.

Ahora bien la situación de rebeldía del demandado...

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