AAP Madrid 303/2004, 28 de Junio de 2004
ECLI | ES:APM:2004:9562 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 303/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 273 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 105 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 303/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Camacho Villar, en representación de Aurelio, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 04/05/04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Aurelio, como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE ARMA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales; sin que haya lugar a indemnización por renuncia de la perjudicada..<
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Queda probado y así se declara que Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo con otra persona no identificada y con intención de apoderarse de lo que de valor hubiera en su interior, penetraron en la farmacia sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. Mientras el acusado se mantenía cerca de la puerta en actitud vigilante, su acompañante, exhibiendo un cuchillo de grandes dimensiones, conminó a María y Jose Miguel, propietaria y empleado del establecimiento respectivamente, a que les entregaran seiscientos euros que contenía la caja registradora y cinco cajas de trankimazín, objetos que no han sido recuperados. Despues les obligó en compañía de Antonieta, cliente del establecimiento a que se introdujeran en la parte de atras, dándose seguidamnte a la fuga. >.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del...
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