SAP Alicante 476/2001, 25 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APA:2001:4003 |
Número de Recurso | 352/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 476 / 01
Iltmos. Sres.
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
En la ciudad de Elche, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 230/00 sobre proceso de separación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. María , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Juan Vicedo y dirigida por el letrado Sr. Jiménez Gea, y como apelada D. Miguel Ángel , representado por el Procurador Sra. Minguito Sarrión con la dirección del Letrado Sr. Plaza Teva.
Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 6-3-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. María , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ginés Juan Vicedo, contra D. Miguel Ángel representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Angeles Minguito Sarrión, y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y DECLARO LA SEPARACION MATRIMONIAL de ambos cónyuges, con los efectos que por Ministerio de la ley de ella se derivan y elevando a definitivas las acordadas por el auto de veintitrés de febrero de dos mil uno, en la pieza separada de Medidas Provisionales seguidas en este mismo procedimiento, declarándose asimismo la disolución del régimen económico matrimonial.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandante, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 352/01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25 de septiembre de 2001.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.
Conviene tener presente que es principio elemental, necesario e indeclinablemente inspirador del dictado de cualquier medida atinente a los hijos, según reiterada doctrina de las Audiencias Provinciales, por todas la SAP de Barcelona de fecha 7 de abril de 2000, el de que "su interés ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores,...
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...su derecho a visitas, mientras que si observaba una recuperación, el derecho a visitas quedaría restablecido... Más ampliamente, la SAP Alicante de 25/09/2001, enseña ... En el caso que nos ocupa, aplicando la doctrina expuesta, debe estimarse parcialmente el recurso, pues consta probado en......