AAP Madrid 237/2004, 24 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Número de resolución237/2004
Fecha24 Mayo 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 231 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 457 /2003

SENTENCIA Nº 237/2004

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID , a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 231 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY en el JUICIO DE FALTAS nº 457 /2003 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Fidel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se trata de un juicio cuyo trámite va por el procedimiento de "Juicios rápdios" regulados en los arts 964 y siguientes de la LECrim, siendo resuelto en el plazo estipulado en el artículo 792.1 de dicha ley.

SEGUNDO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE MALTRATO FAMILIAR , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY se dictó sentencia con fecha 23-10-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fidel como autor responsable de una falta continuada de amenazas a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 18 euros (en total 360 euros), con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, previa acreditación de la insolvencia, y al abono de las costas, así como la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona de Cecilia o de su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 Loeches (Madrid), con las prevenciones contenidas en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de esta sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Fidel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Fidel contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY en JUICIO DE FALTAS nº 457 /2003.

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