SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2001
Ponente | CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA |
ECLI | ES:APB:2001:1712 |
Número de Recurso | 587/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Srs Magistrados
Presidente: D. Miguel Angel Gimeno Jubero
Dª Mª del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª.Clara Eugenia Bayarri García
En la ciudad de Barcelona a 14 de Febrero de dos mil uno
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Srs Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. Rey en grado de apelación. El presente Rollo, dimanante del procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los la ciudad de Barcelona, al nº 276/99 por un delito contra la seguridad del tráfico contra Rogelio cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales Sr Alberto Inguanzo Tena y defendido por el Letrado Sr Jaime Jose Avila Lopez actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha, y siendo Ponente la Iltma Sra Magistrada Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer de la Sala
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Se condena a Rogelio como autor criminalmente responsable de delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de - Dos años de privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores, debiendo hacer entrega del permiso de conducir/licencia y abstenerse de conducir en término de una audiencia a partir de la firmeza de esta sin necesidad de más requerimiento, bajo apercibimiento que en caso contrario se levantará testimonio por quebrantamiento de condena y le será retirado por la fuerza - multa de seis meses con una cuota diaria de 2000 pesetas, que hace un total de 360.000 pesetas de multa, que se le autoriza a satisfacer en 6mensualidades a partir de la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de más requerimiento de pago, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, o sea, 90 días a cumplir en regimen de arrestos de fin de semana salvo que fuera preciso ordenar su detención en cuyo caso los cumpliría de forma continuada
Se condena asimismo a Rogelio al pago de las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia se interpuso por Rogelio Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, y, elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.. e opuesto el Ministerio Fiscal a la estimación del mismo
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales
II HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
La Sentencia de primera instancia que condena a Rogelio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico Debe ser CONFIRMADA y, en su consecuencia, DESESTIMADO el recurso de Apelación contra ella interpuesto, y, ello, por las siguientes razones:
Alega el recurrente como primer motivo de recurso error en la apreciación de la prueba por estimar que las afirmaciones recogidas en el relato de hechos probados relativas a que el recurrente " tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con lentitud y hasta pérdida de reflejos, reducción del campo y capacidad visual y alteraciones de la percepción, aumento del tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos... etc" no se deriva de prueba ninguna practicada en el juicio, sino que, por el contrario, la testifical del agente de la guardia civil acredita que se trataba de un control rutinario y que el recurrente no cometió infracción ninguna. Como segundo motivo de recurso, alega el recurrente infracción de precepto y doctrina legal, por haber hecho caso omiso la sentencia impugnada a la doctrina emanada de la Sentencia de 9 de Diciembre de 1999 de la Sala segunda del Tribunal Supremo que fue esgrimida por el recurrente en sus conclusiones definitivas.,...
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