SAP Barcelona 203/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2001:3135
Número de Recurso192/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 203

Ilmo. Sr. Presidente

Don JAVIER ARZUA ARRUGAETA

Ilmos Srs Magistrados

Don JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Doña María JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

En la ciudad de Barcelona a diecinueve de marzo de dos mil uno

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 706/00, Rollo de Apelación n° 192/01 sobre delito de robo con intimidación y delito de quebrantamiento de condena, procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Terrasa, habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y en calidad de apelado Alfonso representado por el Procurador Sra Vidal Pedrals quien impugnó el recurso solicitando la confirmación de la resolución.

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma Doña María JOSE MAGALDI PATERNOSTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de noviembre de 2000 y por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Terrasa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 706/00 que contiene el Fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue dicha sentencia por el Ministerio Fiscal y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 1 de marzo de 2001, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada hecha excepción del párrafo último del Fundamento de Derecho Primero que se suprime.

TERCERO

Articula el Ministerio Fiscal el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre un único motivo jurídico: La Juez a quo habría infringido lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Lecri, en cuanto que habiéndose practicado prueba en Juicio respecto del delito de quebrantamiento de condena que se imputaba al acusado y habiéndose éste podido defender del mismo, la única posibilidad legal del Juzgador, que había enjuiciado el hecho, era condenar u absolver y no declararse extemporáneamente en el fallo incompetente, tanto mas cuanto sí era competente a tenor de lo dispuesto en el apartado S° del artículo 17 de la ley procesal penal.

Sobre la base de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso, solicita de este Tribunal a quem la declaración de la nulidad parcial de la sentencia en lo atinente al segundo de los delitos de...

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