SAP Barcelona, 6 de Junio de 2001

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2001:5911
Número de Recurso168/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.O.3/89, número 493/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de D./Dª. Leticia , contra D./Dª. Inés Rosendo AMIC SEGUROS GENERALES S.A. TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. WINTERTHUR CIA. ASEGURADORA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida en juicio verbal por el Procurador Sr. Ribo Cladellas en nombre y representación de Dª Leticia contra Dª. Inés y Amic Seguros Generales S.A., debo condenar y condeno a Dª. Inés Y A AMIC SEGUROS GENERALES S.A., a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Dª. Leticia en la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA MIL PESETAS (390.000 pesetas), más los intereses legales de dicha cantidad, que respecto de la aseguradora condenada se incrementarán en un 50% desde la fecha del siniestro, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad: Asimismo, DESESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador Sr. Ribo Cladellas en la representación que tiene acreditada contra D. Rosendo , Transportes de Barcelona, S.A. y Winterthur, debo absolver y absuelvo a D. Rosendo Winterthur de los pedimentos frente a los mismos formulados, con imposición a la actora de las costas causadas en éstos.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día treinta de mayo de dos mil uno.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presupuesto esencial de la acción fundada en la culpa extracontractual o aquiliana, recogida en los arts. 1 RDL 1301/1986, de 28 de junio y 1902 C.C., radica en la existencia de una imprudencia como causa eficiente de un resultado lesivo o dañoso en términos de la moderna doctrina, en la previsibilidad y evitabilidad de tal resultado mediante un conducta exigible, lo que traducido al presente implica verificar si alguno de los conductores incurrió en tal tipo de negligencia, siendo a quien sostiene la falta de diligencia quien debe justificar el proceder descuidado y culpable, conforme a las reglas que rigen el "onus probandi" en base a lo dispuesto en el art. 1214 C.C. toda vez que el principio de responsabilidad cuasi-objetiva basado en la doctrina de creación del riesgo, sólo es predicable cuando exclusivamente o con carácter primordial, una de las partes lo crea, lo que obviamente no acontece cuando dos vehículos de motor se hallan en circulación, ya que el riesgo inherente a ambos es idéntico, como pareja su potencial peligrosidad y así lo declara la más reciente jurisprudencia -SSTS. 10 de Marzo de 1987, 28 de Mayo de 1990, 7 de Junio de 1991, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 28/2014, 18 de Marzo de 2014
    • España
    • 18 Marzo 2014
    ...de las condiciones o derechos que el ordenamiento laboral y de la Seguridad Social le reconocen. En este sentido, precisa la S. A.P. de Barcelona de 6-6-01 que el engaño es toda maquinación fraudulenta por parte del empresario destinada a originar el error del trabajador respecto de las con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR