SAP Barcelona, 29 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2001:6519
Número de Recurso1290/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de art. 41 Ll. Hipotecaria nº 272/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de GESINAR S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANGEL MONTERO BRUSELL y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. IGNACIO DE MULLER DE DALMASES, contra D/Dª. Cesar , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. FRANCISCO FERNANDEZ ANGUERA, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. MARIA GÓMEZ ARIAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por GESINAR S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda inicial de este procedimiento interpuesta por el Procurador don Francisco Mestres Coll, en representación de GESINAR S.L., contra don Cesar , representado por el Procurador don Joan Manuel Fábregas Agustí, debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos contenidos en el suplico de la misma y debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones deducidas en su contra, quedando sin efecto la caución prestada, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas, haciéndoles saber a las partes que esta resolución no produce excepción de cosa juzgada, quedando a salvo el derecho de las mismas para promover el juicio declarativo que corresponda.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de junio de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO...

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