AAP Madrid 229/2004, 19 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:7289
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución229/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

ROLLO AP.- 173/04 RP

SECRETARIO DE LA SALA

JUICIO ORAL.- 262/03

JDO. PENAL.-Nº3-ALC.DE HENARES

SENTENCIA NÚMERO 229

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

---------------------------------------------------- Madrid a 19 de mayo de 2004.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de

apelación, el Juicio Oral nº 262/03 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de los de esta Capital y seguido por delito de hurto; siendo partes en esta alzada como apelante Agustín representado por el Procurador Sr. Llamas Jiménez y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de marzo de 2004 cuyo FALLO decretó: " Condeno al acusado Agustín, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Hurto intentado, asimismo definido, a la pena de prisión de 4 meses y accesorias, a sustituir, conforme al art. 71.2 y 88.1 del C. Penal por pena de multa de 240 días, con una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Agustín, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 173/04; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de mayo de 2004, declarándose los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por error en la valoración de las pruebas efectuada por el Juez a quo y que le...

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