SAP Barcelona 543/2001, 5 de Julio de 2001

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2001:6776
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución543/2001
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 543 / 2.001

En la ciudad de Barcelona, a 5 de Julio de 2.001.

Vista, en nombre de Su Majestad el Rey, por esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo nº 18/2.001, seguido por diligencias previas nº 2025/1.999 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de El Prat, por delito de Apropiación Indebida, contra D. Carlos María , D.N.I. no consta, de solvencia no pronunciada, nacido en no consta el día no consta, hijo de no consta, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, con domicilio en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de El Prat de Llobregat, Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Vila González y asistido en su defensa por el Letrado en Derecho Sra. Gual De Diego; Actuando como Acusación Particular D. Ángel Jesús y D. Alfonso , Representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaniquet Tamburini y Asistidos en su Defensa de la Letrado en Derecho Sra. María Teresa Giralt, ejerciendo la Acusación Pública el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal en virtud de lo establecido en su Estatuto Orgánico de 30 - XII - 1.981.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició en el Juzgado de Instrucción número, 3 de los de El Prat de Llobregat Diligencias Previas Nº 2025/1.999 ), en virtud de querella y tras practicarse las diligencias pertinentes, se dio traslado a las partes personadas, las cuales formularon sus respectivos escritos de calificación provisional, remitiéndose las actuaciones una vez conclusas a la presente Sala;

Habiendo correspondido la ponencia de esta Resolución al Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO. Señalándose para la celebración del Juicio oral la vista del día 5 de Julio de 2.001 a las 10: 00 horas.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio Oral tras la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en trámite de conclusiones el ministerio Fiscal elevó las suyas a definitivas (en su día modificadas en el Juzgado de lo Penal) en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de un delito deapropiación indebida de los artículos 252 y 250 nº 6 del C.P. de 1.995, siendo autor el acusado Carlos María

, en quien no concurren circunstancias modificativas y para el que solicitó la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 6 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los perjudicados en la suma de 5.000.000 de pesetas a cada uno de ellos. Por su parte la Acusación Particular en su día se adhirió a la calificación del ministerio Fiscal, elevando dichas conclusiones provisionales a definitivas en el acto de este Juicio Oral.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO: - De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada con todas las garantías legales y constitucionales en el Acto de Juicio Oral, no cabe sino concluir con la afirmación de que ha resultado acreditado que

El acusado, Carlos María , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en los días 4 y 5 de Octubre de 1.999 regentaba como propietario el establecimiento bar denominado " DIRECCION002 " que estaba sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 , Local negó de la localidad de El Prat de Llobregat.

Dicho acusado había constituido, y llevaba el control de la misma, una "peña" en la que de mutuo acuerdo todas las semanas se jugaba a los cupones de la O.N.C.E., así como a otros juegos de azar; Peña de la que no formaban parte los denunciantes Don. Ángel Jesús y Alfonso , quienes, además, no eran clientes asiduos del bar. No obstante lo anterior, sin previa autorización y ante la insistencia que los mismos mostraron, el día 4 de octubre de 1.999 la hermana del acusado, que realizaba tareas de colaboración en el bar de éste, les vendió un cupón de la O.N.C.E. a los denunciantes; haciéndoles saber que era su hermano -el acusado- quien llevaba el tema de los cupones. Cupón que resultó agraciado con el premio de reintegro de lo jugado y que podría haber sido hecho efectivo en cualquier establecimiento autorizado para la venta de dichos cupones.

Los denunciantes Don. Ángel Jesús jr Alfonso , se presentaron al día siguiente -5 de octubre de

1.999- en el bar a fin de consumir productos del mismo y cuando se disponían a pagar tales consumiciones le solicitaron a la hermana del acusado el premio de reintegro o en su caso el intercambio del cupón premiado por otro para ese día. Sin que lograran su propósito al insistir de nuevo la hermana...

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