AAP Madrid 200/2004, 30 de Abril de 2004
ECLI | ES:APM:2004:6233 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 200/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 154/2004
JUICIO RAPIDO.- 19/04
JDO. PENAL.- Nº 1 ALCALA HENARES
SENTENCIA NÚMERO 200
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
Madrid, a 30 de Abril de 2004
Este Tribunal ha visto en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 19/2004
procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los Alcalá de Henares (Madrid), seguido por delito de maltrato familiar
por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Braulio, representado por la Procuradora Dª. Isabel Narvaez Vila y defendido por la letrada Dª.
Ana Mª Sánchez-Ulloa Villar.
En la causa mencionada, con fecha 16 de Marzo de 2004
la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares (Madrid) dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Resulta probado y se declara así expresamente que el acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del día 10 de marzo de 2004, cuando se encontraba en el domicilio en el que convivía con Rocío sito en CALLE000 nº NUM000 de la de Valdilecha y con la que mantenía una relación afectiva estable desde hace varios años fruto de la cual nació una hija, se dirigió a la misma, propinándola varios codazos en la boca y empujándola al suelo desde la cama, causándola lesiones consistentes en inflamación y contusión labial inferior, de las que curó con la primera asistencia facultativa, causándole impedimento durante un día por el cual no reclama indemnización ", y cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Braulio como autor criminalmente de un delito del artículo 153 ya expresado, a la pena de prisión de OCHO MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, con expresa imposición de las costas procesales causadas. Igualmente procede imponer al condenado la prohibición de acercarse a Rocío en el domicilio o de su lugar de trabajo en un radio de 200 metros, así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio por el tiempo de seis meses, conforme lo preceptuado en el artículo 57 C.P. Déjese sin efecto la orden de protección de fecha 10 de marzo de 2004, acordada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Arganda del Rey en lo relativo a las medidas de orden penal, manteniéndose por el plazo legalmente preceptuado las de índole civil".
Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa,
En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de la prueba al no haberse producido los hechos que se declaran probados, y se dejen sin efecto las medidas adoptadas.
Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada,
Los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo que se arguye en el escrito del recurso por la letrada del acusado ( folios 72 y 73) sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga...
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