AAP Madrid 144/2004, 30 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4678
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CIDROLLO SALA: 79/03

SECRETARIO DE LA SALADIL. PREVIAS: 742/99

JDO. INSTRUC N° 8 -

MOSTOLES

SENTENCIA NUM: 144

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

------------------ En Madrid, a 30 de Marzo de 2004.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 8 de Móstoles seguida de oficio por delitos de estafa y falsedad, apropiación indebida y amenazas contra D. Juan Francisco, con D.N.I. NUM000, oficial de notaría, mayor de edad, divorciado, vecino de Villanueva de la cañada (Madrid), CALLE000NUM001, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa de la que no consta que haya estado privado; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Susana Landeras; como acusación particular D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dª. Matilde Rial Trueba y defendido por el Letrado D. Julio A Ferrer Sama Zabala., y el acusado citado, representado por el Procurador D. Juan Bosco Muguiro y defendido por el Letrado J. José Villaplana Villaplana., y Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MATILDE GURRERA ROIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en los arts 252 y 250.6 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de un 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y costas legales.

SEGUNDO

Por el Letrado de la acusación particular y en igual trámite se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA previsto y penado por el artº 248 en relación con el 250.6, de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del artº 252 en relación con el artº 248 y 250.6 todos ellos del Código Penal, de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artº 392 en relación con el artº 390.1 del Código Penal y de un delito de AMENAZAS condicionales del artº 171 también del Código, entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera por el primer delito la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses, por el segundo delito la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses, por el tercero la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses y por el cuarto delito la pena de un año de prisión y que indemnice a D. Carlos Alberto en la cantidad de 42000 euros y a la compañía "CHEST CONFORT" en 300000 euros.

TERCERO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas, se solicitó la libre absolución, imponiéndose las costas causadas a la parte querellante.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

Mediante escritura pública otorgada con fecha 8 de abril de 1987, el hoy acusado D. Juan Francisco mayor de edad y sin antecedentes penales, adquiere el cincuenta por ciento de las participaciones sociales de la sociedad CHEST CONFORT S.L., por cinco millones de pesetas que se pagarían en el plazo de cinco años por anualidades y por Junta General de fecha 10 de abril se le nombra DIRECCION000 junto con D. Carlos Alberto, que hasta entonces había sido DIRECCION001.

La Sociedad CHEST CONFORT S.L. tenía como objeto social la construcción y desde que entró a formar parte de ella el Sr Juan Francisco como socio encargado del área comercial, suscribió algunos contratos de venta de chalets, haciendo constar en ocasiones, en los mencionados contratos, un precio que no se correspondía con el real, recibiendo unas cantidades que no constan ingresadas en las cuentas sociales oficiales. En dicha empresa además de la contabilidad oficial o contabilidad "A", se llevaba paralelamente una contabilidad "B", en la que sí constan los asientos de las cantidades que excedían del precio que figuraba en el contrato.

Así, el día 30 de julio de 1998 suscribió un contrato privado de compraventa de un chalet con D. Jose Pablo, en el que se hacía constar como precio de venta 24.500.000 pesetas, aunque el comprador pagó además un sobreprecio de 4.500.000 pesetas como dinero fiscalmente opaco. Asimismo el 25 de noviembre de 1998 suscribió otro contrato de compraventa de otro chalet con D. Cosme, en el que figuraba el precio de 29.000.000 pesetas, aunque el comprador además le pagó la cantidad de 4.000.000 de pesetas que no figuraban en el mismo, sin que resulte probado que el acusado hiciera suyas dichas cantidades.

Debido a algunos problemas económicos, el acusado D. Juan Francisco y su socio hoy querellante D. Carlos Alberto decidieron, a fin de posibilitar la entrada de D. Jose María como nuevo socio, y venderle parte del paquete accionarial, se acreditó mediante acta notarial que dichas participaciones estaban pagadas, para así posibilitar su transmisión, según consta en escritura notarial de fecha 18 de noviembre de 1997.

Como consecuencia del funcionamiento de la sociedad las relaciones entre los dos socios se enrarecieron considerablemente, y ante las dificultades surgidas, el acusado se dirige por escrito a las distintas entidades financieras con las que operaba la sociedad, Caixa de Manlleu, BBV y Banco Pastor, poniendo en su conocimiento dicha situación, suspendiendo dichas entidades la concesión de préstamos hipotecarios que se encontraban en tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son insuficientes a juicio de este Tribunal para estimar acreditados la comisión por parte del acusado Juan Francisco de los delitos estafa, apropiación indebida, falsedad en documento...

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