AAP Madrid 120/2004, 17 de Marzo de 2004
ECLI | ES:APM:2004:3927 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 120/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO AP. Nº 129/04
JUICIO DE FALTAS Nº 1532/03
JDO. INSTR.- Nº36-MADRID
SENTENCIA NÚMERO 120
En la Villa de Madrid a 17 de marzo de 2004.
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 36 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1523/03 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Leonardo y como apelado Marisol.
El Juzgado de Instrucción número 36 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 28 de enero de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leonardo COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA DE LESINES YA DEFINIDA A LA PENA DE UN MES MULTA CON UNA CUOTA DE SEIS EUROS DIA LO QUE HACE UN TOTAL DE 180 EUROS Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE INSOLVENCIA DEL ART. 53.1º C.P., así como al pago de las costas ".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Leonardo se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 129/04 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de...
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