SAP Barcelona, 31 de Julio de 2001
Ponente | MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA |
ECLI | ES:APB:2001:7702 |
Número de Recurso | 453/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL
Dña. MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En la ciudad de Barcelona, a Treinta y uno de Julio de dos mil uno.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 453/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 215/2000 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Leonardo , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Juan Manuel Bach Ferre en representación del acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día 22-1-2001 por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Leonardo como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO de prisión, accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de TREINTA Y CINCO MIL PESETAS, con CINCO DIAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a satisfacer las costas procesales, decretándose el comiso de la sustancia, dinero, y demás efectos intervenidos a los que se dará el destino legal".
Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte niestimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia recurrida.
Por la defensa de Leonardo se fundamenta el recurso de apelación al entender que no concurren los requisitos del tipo penal del art. 368 CP al no haberse acreditado que la sustancia estupefaciente -haschis- que poseía estuviera destinada al tráfico a terceras personas. Que el hecho de haber tirado la droga al suelo fue por miedo al ver la presencia policial. Que lo manifestado en el plenario de que es consumidor...
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