SAP Barcelona 612/2001, 3 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2001:7899
Número de Recurso828/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución612/2001
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 612

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín Garcia

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a tres de septiembre de dos mil uno

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 360/00, Rollo de Apelación n° 828/01 sobre delito de daños procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes en calidad de apelante Jose Enrique representado por el Procurador Sr Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Sr Valera Navarro y David , representado por el Procurador Sra Quintana Riera y defendido por el Letrado Sra Ana Belen Sousa y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de mayo de 2001 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 360/00 que contiene el Fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue dicha sentencia por las representaciones procesales de los acusados y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 27 de julio de 2001, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales.TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La representación procesal de David vértebra el recuso de apelación que interpone alrededor de un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo lo que habría comportado el fallo condenatorio que pronuncia por delito o de daños a pesar de no haberse practicado en el acto del Juicio prueba suficiente, por lo que se habría vulnerado el derecho a la presunción de inocencia que constitucionalmente le ampara

Con fundamento en los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia apelada y la absolución del acusado.

El recurso no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Previo al análisis del fondo del recurso debe ponerse de manifiesto que si bien el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, el hecho de que aquella valoración tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artcs 24 de la C.E., 229 de la L.O.P.J. y 741 de la Lecri) conlleva que, en principio y como pauta general, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en...

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    ...sea idóneo para ello, quebrantando de esta forma el dispositivo de seguridad establecido .Por su parte, la sentencia de la AP de Barcelona de 3 de septiembre de 2001, consideró como ganzúa unos calendarios plastificados y doblados en las esquinas, instrumentos idóneos para abrir las puertas......

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