SAP Barcelona, 1 de Octubre de 2001
Ponente | CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA |
ECLI | ES:APB:2001:8897 |
Número de Recurso | 12/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA
Iltmos Sres. Magistrados:
Dª Mª del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª Clara Eugenia Bayarri García
Dª Elisenda Franquet Font
En la ciudad de Barcelona a 1 de Octubre de dos mil uno
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. El Rey, el presente Procedimiento, seguido al número 12/01 por delito de alzamiento de bienes dimanante de las Diligencias Previas n° 1705/98 del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Granollers contra Luz y Jose María cuyos demás datos de filiación e identificación constan acreditados en Autos, quienes están representados en esta causa por el Procurador de los Tribunales En Jaume Guillem Rodriguez, y defendidos por el Letrado D. Oscar Benedico Martinez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente la Iltma Srá Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Las presentes Diligencias se inician por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 1705/1998, del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Granollers, desde la oficina de reparto de asuntos penales de la Presidencia de esta Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 26 de Febrero de 2001 formándose el oportuno rollo que se tramita por el procedimiento abreviado bajo el número 12/01 señálándose para la celebración de la vista oral el día 1 de Octubre de 2001, por Auto de fecha 24 de mayo de 2001
En el acto del Juicio Oral, y antes de practicarse la prueba, la acusación y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artº 793.3 de la Lecrim, presentan escrito en el mismo acto por el que el Ministerio Fiscal calificaba los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de alzamiento de bienesdel artículo 519 del Código Penal de 1973, en la modalidad de comerciantes, del que estima responsables como autores a Jose María y a Luz , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para cada uno de ellos, la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias y pago de la mitad de las costas cada uno de ellos, mostrando los acusados presentes su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación y dictámen del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de sus clientes, manifestando estimar...
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