SAP A Coruña 315/2001, 19 de Julio de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APC:2001:2071 |
Número de Recurso | 527/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 315/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 315
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil uno .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 785/1999, sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como demandante-apelante "CAIXA GALICIA" representado en primera instancia por el procurador Don Luis Sánchez González y defendido por el letrado D. Jose P. Casas
E. y de otra como demandados-apelantes DON Luis Francisco y DOÑA Paula representados en primera instancia por la procuradora Doña Alicia Llan Lodos y defendidos por el letrado Don Julio Cordonié Porto; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña, con fecha cuatro de enero. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sánchez, en nombre y representación de la entidad Caixa Galicia, contra don Luis Francisco y Dª. Paula , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 981.332 ptas, sin expresa imposición de costas.".
Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ.
SE ACEPTAN los de la resolución apelada únicamente en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.
Alegan los demandados como motivo de su recurso de apelación vulneración del artículo 1966.3° del -.Civil al considerar que tanto a los intereses remuneratorios como a los moratorios derivados de los remuneratorios resulta aplicable el plazo de prescripción de cinco años contemplado en aquel precepto, siendo el de quince años previsto en el artículo 1964 del C.Civil aplicable solamente al capital y a los intereses moratorios derivados del mismo.
Por su parte, la Caja de Ahorros demandante apela el fundamento de derecho quinto de la sentencia de primera instancia por la no concesión de los intereses de la suma reclamada desde la fecha de la liquidación al tipo pactado en la póliza.
Habrá de analizarse, en primer lugar, el recurso de los demandados, frente al que la actora opone que, a tenor de lo contratado por las partes, ante el incumplimiento surge la mora que obliga al pago de los correspondientes intereses...
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