SAP Cádiz, 9 de Julio de 2001

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2001:2020
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

Presidente

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

Magistrados

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n 2 de los de Cádiz

Juicio de Menor Cuantía nº 99/2.000

Rollo Apelación Civil nº 18/2.001

Año 2.001

En la ciudad de Cádiz, a día 9 de Julio de 2.001.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil referencia del margen, seguidos por Juicio de Menor Cuantía, en el que figura como parte apelante DON Guillermo , representado por el Procurador de dicho partido judicial Don Antonio Medialdea Wandosell y defendido por el Letrado Eloy Gómez Paullada, y como parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 de esta ciudad, representada por el Procurador de dicho partido judicial Doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendida por el Letrado Eva Caro Mateo, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Cádiz, en los autos civiles anteriormente referenciados al margen, se dictó sentencia de fecha 2 de Enero de 2.001 cuyo Fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando la excepción dilatoria de falta de legitimación activa planteada debo absolver y absuelvo en la instancia a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 de ésta ciudad, sin entrar a resolver sobre el fondo de la demanda interpuesta por Don Guillermo contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 ; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Guillermo , se interpuso, entiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, a tenor de las alegaciones que realiza la dirección jurídica del apelante en el escrito de interposición del mismo, se refiere a la innecesariedad de consignar para la interposición de un procedimiento civil como el que nos ocupa. En este sentido, hemos de tener en cuenta que el artículo 18.2 párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal en su actual redacción, realizada por la Ley 8/1.999 de 6 de Abril, establece como regla general que para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas, y a continuación regula una excepción a la misma al disponer que dicha regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 de dicha Ley entre los propietarios, refiriéndose el apartado e) de dicho precepto legal a la obligación del propietario de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 253/2003, 30 de Abril de 2003
    • España
    • 30 Abril 2003
    ...ha sido el establecido desde el momento de constitución de la comunidad. El criterio que aquí se sostiene está refrendado por la S.A.P. de Cádiz de 9-7-2001. Finalmente no puede considerarse que la exigencia de hallarse al corriente en el pago de las cuotas sea una barrera insuperable para ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR