AAP Madrid 43/2004, 21 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5615
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA 43/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5ª, ILMOS.SRES.:

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

J.I. 45

Dª PAZ REDONDO GIL

D.P. 4462/01

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

P.A. 1/04

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Madrid, a 21 de abril de 2004.

VISTA y OIDA en juicio oral y publico, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la

causa 1/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45, seguida por el trámite de Procedimiento

Abreviado, contra Luis Andrés, D.N.I. NUM000, nacido en

Santiago de Chile el día 9 de agosto de 1950, hijo de Nibaldo y de Jerónima, con domicilio en

Madrid, CALLE000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en

la que han sido partes el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular la mercantil INSA S.L.,

representada por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto y defendida por el Letrado D.

Rafael Cotta Cuadra y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Pilar Maldonado Félix y

defendido por la Letrada Dª Ana Mª Cortés López, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª

PALOMA PEREDA RIAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.3º y 74 del CP, en relación del art. 77 CP con un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando autor al acusado por lo que solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, costas y que indemnice a INSA en la cantidad de 35.066,46 euros, con los intereses legales y los perjuicios causados a efectos fiscales, que se determinen en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales al elevarlas a definitivas formulando igual acusación que el Ministerio Fiscal, solicitando como responsabilidad civil la cantidad de 42.026,52 euros así como también los perjuicios derivados de dichas facturas concretados en las repercusiones fiscales a efecto de IVA e impuesto de sociedades y las sanciones y recargos que se le impusieren como consecuencia de la inspección fiscal derivadas de las mismas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, y por considerar que su defendido era inocente de los delitos imputados solicitó su libre absolución.

II .- HECHOS PROBADOS

El acusado Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratado como Jefe de Informática de la empresa INVESTIGACIONES Y SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS S.L. (I.N.S.A.), y durante los años 1998 y 1999 en nombre de dicha empresa contrató y ejecutó diversos trabajos para la mercantil GARBEN CONSULTORES, S.L. y vendió material informático perteneciente a I.N.S.A. a la empresa MARKETING SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. A tal fin confeccionó las correspondientes facturas a nombre de I.N.S.A. por unos importes de 5.834.568 pts. y 1.156.056 pts. respectivamente, fingiendo que era esta empresa quien las emitía, que firmó él y después pasó al cobro a las citadas mercantiles.

Dichas facturas se pagaron mediante dos cheques de Caja de Burgos a favor de I.N.S.A. por 2.467.320 pts. y 3.367.248 pts. (35.066,46 euros) correspondientes a las primeras, y de diversos cheques, unos al portador y otros a nombre de I.N.S.A., por importe de 1.156.056 pts. (6.948,04 euros), importes todos ellos que el acusado hizo suyos imitando la firma del representante de I.N.S.A. para endosar los cheques. Igualmente el acusado firmó en nombre de I.N.S.A. los recibos correspondientes a los pagos de las facturas referidas.

La conducta del acusado ha motivado que la Agencia Tributaria realizara una inspección en la empresa como consecuencia de la diferencia entre las declaraciones presentadas y los datos existentes en aquélla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados han resultado acreditados mediante la prueba practicada en el juicio oral, además de la documental que obra en la causa.

En primer término, el acusado reconoció haber recibido el encargo de efectuar determinados trabajos para las dos empresas indicadas anteriormente, que los efectuó y entregó, y que se le pagaron las facturas que igualmente reconoció haber emitido.

La existencia de una relación laboral entre el acusado e I.N.S.A. queda acreditada por la declaración del representante de dicha empresa, Silvio, y por la de uno de los socios de la entidad, Juan Manuel, que negó que tanto el acusado como el testigo de la defensa Bruno hubieran sido socios de ella en algún momento.

Que los trabajos a que se corresponden las facturas cobradas por el acusado fueron realmente encargadas a I.N.S.A. y no a aquél se ha acreditado por las declaraciones de los representantes de las empresas contratantes GARBEN CONSULTORES, S.L. y de MARKETING SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S.A.

Por último, el perjuicio sufrido por la entidad INVESTIGACIONES Y SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, S.L. se acredita por el documento del folio 3 de la Agencia Tributaria así como por las facturas pagadas por GARBEN que obran a los folios 73 y siguientes y el documento del folio 55 por lo que respecta a MARKETING SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS. Y en cuanto a la inspección fiscal de que ha sido objeto I.N.S.A. consta acreditada por el mismo documento del folio 3, encontrándose en este momento suspendida a la espera de la finalización del procedimiento.

SEGUNDO

Los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.3º y 74 del CP, en relación del art. 77 CP con un delito continuado de estafa del art. 248 con la agravación del art. 250.1.3º del CP por haberse utilizado cheques por el acusado para defraudar a I.N.S.A. mediante la manipulación de los mismos a fin de poder cobrar su importe.

Por una parte, es evidente, como así ha reconocido el acusado, que fue él quien firmó el endoso de los talones actuando en nombre de la empresa a cuyo favor se habían librado los mismos, careciendo de la representación de la entidad, y en el mismo concepto firmó las facturas emitidas a nombre de I.N.S.A. por lo que en definitiva supuso en ambos tipos de documento la intervención de las personas que estarían autorizadas...

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