AAP Madrid 68/2004, 24 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9350
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO P.O. nº 23/2003

Sumario 1/2002

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada

S E N T E N C I A Nº 68/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Jesús Ángel Guijarro López

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.O. 23/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, seguida por supuesto delito contra la libertad sexual, robo con violencia y amenazas, contra Luis Antonio, con pasaporte/D.N.I. nº NUM000, nacido el 26.8.1976, hijo de Tomás y de Mª Luisa, natural de Madrid, con domicilio en Fuenlabrada, CALLE000NUM001, sin antecedentes penales. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador Don Manuel Martínez de Lejarza y defendido por el Letrado Don José María Noguera Pérez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ángel Guijarro López.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual, robo con intimidación y amenazas de los artículos 179 y 180-1.5ª; 237 y 242-1 y 2 y 169-1º, respectivamente, del Código Penal. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con la víctima por tiempo de 5 años, por el delito de agresión sexual; por el delito de robo con intimidación la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial; y por el delito de amenazas la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial y prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio a la víctima por 1 año; debiendo indemnizar a Armando en la suma de 186,31 Euros por el dinero sustraído y no recuperado y en 6.010 Euros en concepto de daño moral, más los intereses legales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

II HECHOS PROBADOS

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PRIMERO

Sobre las 19 horas del día 4 de Abril de 2001, el procesado Luis Antonio, mayor de edad y con trastorno mental leve, debido a una encefalopatía perinatal con foco temporal izquierdo, que le ha obligado a seguir educación especial hasta los 18 años, sin antecedentes penales, se encontró con Armando en el bar DIRECCION000 de Fuenlabrada, a quien conocía de tiempo atrás, y con el cual no era muy fluída su relación de amistad.

Armando se encontraba jugando a la máquina tragaperras, y en un determinado momento dejó que el procesado tocara los mandos de la misma, a consecuencia de lo cual tocó un premio y surgió una discusión entre ambos, insultando Armando al procesado con frases tales como hijo de puta y a reclamarle el dinero que decía había cogido del premio, lo que provocó que el procesado le diese un empujón, y, a continuación salieron del local y cada uno se marchó en distinta dirección.

No ha quedado acreditado que el procesado...

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