SAP Girona 77/2001, 7 de Febrero de 2001
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2001:236 |
Número de Recurso | 38/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 77/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 77/2001
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO LACABA SANCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO
D. ADOLFO GARCIA MORALES
Girona a siete de febrero de dos mil uno
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en fecha 20/11/2000 por el Sr. Juez del Juzgado Penal 2 Girona, en PROCEDIMIENTO
ABREVIADO 311/2000 seguidas por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, habiendo
sido parte recurrente Jose Ignacio representado por el Procurador D. JORDI
CORBALAN DILME y como parte recurrida representada por, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. FERNANDO LACABA SANCHEZ.
En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:" UNICO.-Ha resultado probado y así se declara que sobre las 2:00 horas del día 3 de marzo de 2000, el acusadoJose Ignacio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, circulaba por la carretera comarcal GI-682, en un vehículo modelo BMW de color rojo, matricula YE-....-ED , a la altura de la calle Deportes; haciéndolo de forma irregular, llegando a invadir el carril contrario en varias ocasiones, a pesar de que la vía era de doble calzada en el sentido de su marcha. Todo ello fue presenciado por una patrulla de los Mossos d'Esquadra, concretamente los números NUM000 y NUM001 , que se encontraba en las inmediaciones, por lo que procedieron a seguirle y después de indicarle que se parará lo hice en una de las calles próximas a la derecha del sentido de su marcha, en la calle Vincens Bou. Cuando los dos agentes se acercaron al vehículo pudieron observar entre otras cosas, que el conductor presentaba claros síntomas de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como abatimiento general, y temblores, rostro pálido, olor a alcohol habló titubeante, deambulación vacilante y daba repostas embrolladas. A la vista del estado del acusado, los agentes siguiendo los trámites de rigor informaron verbalmente al acusado de los derechos que le asistían así como de la consecuencias de negarse a realizar la prueba, aceptando someterse voluntariamente a la prueba de alcoholemia, la cual arrojó los siguientes resultados: la primera realizada a las 2:20 horas, fue de 0'69 mg/l de aire aspirado la segunda, realizada a la 2:35 del día de referencia, fue de 0'67 mg/l de aire aspirado.
Queda también acreditado que renunció a someterse a la pruebe de contraste que los agentes le ofrecieron".
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio , como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del trafico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), ya definido sin la sin la concurrencia de circunstancias modificativa alguna, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 200 PESETAS y a la PRIVACIÓN DE DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN MES, mas el pago de las costas procesales causadas."
El recurso se interpuso por Jose Ignacio ., contra la Sentencia de fecha 20/11/2000, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Girona 624/2002, 30 de Septiembre de 2002
...la revocación del juicio emitido (entre otras muchas, SAP de Girona 436/99, 20-12; 64/00, de 25 de febrero; 32/01, de 23 de Enero y 77/01, de 7 de Febrero). En el supuesto de autos la autoría del recurrente queda perfectamente determinada, es él que personalmente vende los objetos sustraído......