SAP Girona 77/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2001:236
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 77/2001

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

Girona a siete de febrero de dos mil uno

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada en fecha 20/11/2000 por el Sr. Juez del Juzgado Penal 2 Girona, en PROCEDIMIENTO

ABREVIADO 311/2000 seguidas por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, habiendo

sido parte recurrente Jose Ignacio representado por el Procurador D. JORDI

CORBALAN DILME y como parte recurrida representada por, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. FERNANDO LACABA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:" UNICO.-Ha resultado probado y así se declara que sobre las 2:00 horas del día 3 de marzo de 2000, el acusadoJose Ignacio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, circulaba por la carretera comarcal GI-682, en un vehículo modelo BMW de color rojo, matricula YE-....-ED , a la altura de la calle Deportes; haciéndolo de forma irregular, llegando a invadir el carril contrario en varias ocasiones, a pesar de que la vía era de doble calzada en el sentido de su marcha. Todo ello fue presenciado por una patrulla de los Mossos d'Esquadra, concretamente los números NUM000 y NUM001 , que se encontraba en las inmediaciones, por lo que procedieron a seguirle y después de indicarle que se parará lo hice en una de las calles próximas a la derecha del sentido de su marcha, en la calle Vincens Bou. Cuando los dos agentes se acercaron al vehículo pudieron observar entre otras cosas, que el conductor presentaba claros síntomas de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como abatimiento general, y temblores, rostro pálido, olor a alcohol habló titubeante, deambulación vacilante y daba repostas embrolladas. A la vista del estado del acusado, los agentes siguiendo los trámites de rigor informaron verbalmente al acusado de los derechos que le asistían así como de la consecuencias de negarse a realizar la prueba, aceptando someterse voluntariamente a la prueba de alcoholemia, la cual arrojó los siguientes resultados: la primera realizada a las 2:20 horas, fue de 0'69 mg/l de aire aspirado la segunda, realizada a la 2:35 del día de referencia, fue de 0'67 mg/l de aire aspirado.

Queda también acreditado que renunció a someterse a la pruebe de contraste que los agentes le ofrecieron".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio , como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del trafico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), ya definido sin la sin la concurrencia de circunstancias modificativa alguna, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 200 PESETAS y a la PRIVACIÓN DE DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN MES, mas el pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

El recurso se interpuso por Jose Ignacio ., contra la Sentencia de fecha 20/11/2000, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

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