SAP Granada 17/2001, 11 de Enero de 2001

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2001:22
Número de Recurso294/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2001
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 17/01

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

En la ciudad de Granada, a once de Enero del año dos mil uno, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo prevenido en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder judicial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Faltas seguidos bajo el n°. 478/99 ante el juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada, sobre lesiones en tráfico, a virtud de denuncia interpuesta por D. Eduardo , mayor de edad, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , n°. NUM000 , NUM001 , apelante, actuando en nombre y representación de su hijo D. Donato , menor de edad, bajo la asistencia del Letrado

D. Jacinto Cano Titos, contra D. Alexander , menor de edad en el momento de los hechos, vecino de Granada, con domicilio en Parque DIRECCION001 , la fase, bloque NUM001 , portal E, NUM002 , apelado, representado por el Procurador D. Juan Luis García- Valdecasas Conde, bajo la defensa del Letrado D. Félix Ángel Martín García.

Ha sido parte, como tercera responsable, la entidad "PLUS ULTRA, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", apelada, representada por la Procuradora Dª. Aurelia García-Valdecasas Luque, bajo la defensa del Letrado D. Carlos González-Sancho López.

No ha intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declara como probados los siguientes hechos:

Que siendo aproximadamente las 8'30 horas del día 1 de Octubre de 1.998, Donato , de 13 años de edad, en la C/Julio Moreno Dávila, de esta Ciudad, estando estacionado un autobús escolar, recogiendo niños, procedio aquél a cruzar por delante del mismo, distando aproximadamente 20 metros, más abajo, de un paso de peatones, cuando fue golpeado por el ciclomotor Yamaha Jog, con número de bastidor NUM003 asegurado en la Cía. Plus Ultra, siendo conducido por su propietario Alexander , mayor de edad, el que adelantaba a dicho autobús, dentro de su propio carril, circulando con sentido hacia la C/ Fray JuanSánchez Gotán. Y tras la colisión, sallo despedido aquel ciclomotor; 22 metros hasta llegar a unos contendores de basar a existentes en el lado izquierdo de dicha calle.

A consecuencia de dicha colisión Donato , ingreso en el Hospital Virgen de lis Nieves, el día 1 -Octubre- 90, dándole el alta el día 7 del mismo mes y año, necesitando más de una asistencia y tratamiento médico y quirúrgico, sufriendo 210 días de lesiones, de los que 150 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: 1. - Sudeck rodilla-tobillo; 2. - Limitación flexión rodilla en 15% 3. - Dolor sobrecarga rodilla izquierda; 4. - Cicatrices en pierna izquierda de ligero defecto.

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Alexander y Compañía de Seguros Plus Ultra, de la falta imputada, en sus respectivas responsabilidades, declarándose de oficio las costas causadas. Y una vez firme, la presente resolución, díctese Auto del art. 10 de la Ley del Automóvil a favor de Donato , y contra Compañía de seguros Plus Ultra..."

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el denunciante D. Eduardo , solicitó la nulidad de la sentencia por haber instruido la causa el propio juzgador, y subsidiariamente alegó error en la valoración de las pruebas, e interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las representaciones procesales del acusado y de su entidad aseguradora solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día diez de Enero actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, sino que se operan en el mismo las siguientes modificaciones:

  1. ) A la expresión "que adelantaba a dicho autobús, dentro de su propio carril, circulando con sentido hacia la C/ Fray Juan Sánchez Cotán sigue el inciso ", sin aminorar la marcha del ciclomotor ni prevenirse ante la posible presencia de peatones que se dispusieran a cruzar la calle por delante del autobús, como así en efecto sucedio. "

  2. ) Al relato de hechos probados se añade un último inciso, del siguiente tenor: "Además, aparecen justificados gastos correspondientes a unas radiografías, por importe de 13.000 pesetas, y perjuicios por valor de 20.400 pesetas, correspondientes al deterioro de las prendas de vestir y del reloj que usaba el lesionado. "

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Está claro que la invocación del derecho a un juez imparcial que efectúa la parte denunciante en su escrito de recurso, para solicitar la nulidad de la sentencia de instancia que le resulta desfavorable, responde a una estrategia abusiva a la que no puede darse amparo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Como es evidente, dicha parte debió recusar al Magistrado -Juez que integraba el Tribunal, si estimaba que el hecho de haber tramitado las Diligencias Previas que luego se convirtieron en el procedimiento de juicio de Faltas comportaba una falta de...

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