AAP Madrid 241/2004, 27 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5985
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 125/2004.

JUICIO DE FALTAS Nº 60/2001.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE ALCOBENDAS.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

/

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En Madrid, a 27 de Abril de 2004.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesus Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sex-ta -de esta Audiencia Provin-cial, actuando como Tribunal uniper-sonal en turno de reparto, conforme -a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, -de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magis-trado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas, de fecha 9 de Julio de 2001, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes D. Luis Francisco y D. Jose Luis y parte apelada el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas, se dictó sentencia, de fecha 9 de Julio de 2001, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día 15 de Febrero de 2001 hubo una reunión del Comité de Empresa de la empresa Power-Line, al que asistía la denunciante como representante sindical. El Sr. Jose Luis amenazó con clausurar la reunión del comité de empresa si no abandonaba la misma la denunciante. La denunciante abandonó la sala siendo cogida del brazo mientras que el denunciado Sr. Luis Francisco la insultaba con palabras tales como "gilipollas" y el Sr. Jose Luis con palabras tales como "cabrona", siendo esto presenciado por la testigo Gema conforme obra en el acta del juicio" y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Francisco y D. Jose Luis como autores de una falta de injurias del Art. 620.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de quinientas pesetas de cuota diaria cada uno, y a las costas de este proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Luis Francisco y D. Jose Luis recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das para que alegasen lo que estimaran oportuno, remi-tiéndose las actuaciones ante esta Au-diencia Provin-cial.

La causa estuvo paralizada en el Juzgado de Instrucción entre la interposición del recurso de fecha 18 de Octubre de 2001 hasta la providencia de admisión de dicho recurso de fecha 17 de Septiembre de 2002 y desde la notificación de 28 de Octubre de 2002 y la...

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