SAP Granada 439/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2001:2057
Número de Recurso144/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución439/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA N° 439

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil uno.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 3 del 2001 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Orgiva, por una falta de coacciones, y número de rollo de esta Sección 144/01, siendo apelante Santiago defendido por el Letrado Don José Antonio Rodríguez Hervás y como apelado Iván defendido por el Letrado Don Rafael Cuéllar Marcos.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de Orgiva se dictó sentencia con fecha 14 de febrero del 2001, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 10'00 horas del día 4 de noviembre del año 2.000 Iván pretendía acceder a su finca sita en el paraje DIRECCION000 por el camino de acceso a la misma, encontrándose una cadena puesta de forma transversal enganchada en sus dos extremos a un poste de hierro lo que impedía el libre paso a su finca como habitualmente accedía. Dicha cadena había sido colocada por su vecino Santiago , para impedir que pasaran por dicho camino otras personas que no tienen derecho a dicho paso.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Condeno a Santiago , como autor de una falta del art. 620.2 del Código Penal a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA, A RAZON DE MIL PESETAS DE CUOTA DIARIA, con arresto subsidiario de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Santiago basado en error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal y de la jurisprudencia.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a lasdemás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 8 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 132/2010, 19 de Marzo de 2010
    • España
    • 19 Marzo 2010
    ...se contiene también en la sentencia de 1 de junio de 1995, reflejándose la misma en el criterio de las sentencias de la Audiencia Provincial de Granada de 15 de octubre de 2001 (Sección 3ª), 20 de octubre de 2004 (Sección 3ª), 2 de febrero de 2007 (Sección 5ª ). La sentencia objeto de apela......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR