SAP León 140/2001, 19 de Septiembre de 2001
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2001:1519 |
Número de Recurso | 117/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 140/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 140/2001
En la Ciudad de León, a diecinueve de septiembre de dos mil uno.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez, Presidente, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas número 96/01, por una falta de amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de León, habiendo sido partes como apelante Penélope y como apelada Milagros .
Que por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de León, en fecha de 12 de junio de 2.001, se dictó Sentencia cuya relación de Hechos Probados, que se acepta, es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: PROBADO Y ASI SE DECLARA que el día 15 de abril del año 2.001, cuando la denunciante fue a la vivienda de su propiedad para hablar con la denunciada y decirle que se fuera de la casa, ésta se alteró y la amenazó diciéndole: "si me tengo que marchar, te mato", portando en ese momento la denunciada un cuchillo de cocina, dependencia en la que se encontraba.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Penélope , como autora penalmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de MULTA de VEINTE DIAS con una cuota diaria de QUINIENTAS (500) pesetas, haciendo un total de 10.000 pts, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana en el Centro Penitenciario que corresponda. La condena deberá abonar las costas del juicio.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
II: HECHOS PROBADOS
Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
La aceptación expresamente consignada del relato de hechos probados de la resolución que se impugna, viene impuesta por...
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