SAP Madrid 199/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2001:1342
Número de Recurso20024/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución199/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA 199/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5ª,

J.Ins. 7 Madrid

  1. Prev. 3883/96

    ROLLO: 20.024/99

    ILMOS SRES.

  2. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

  3. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

  4. PALOMA PEREDA RIAZA

    En Madrid a 31 de enero de 2001

    VISTA/OIDA en juicio oral y público, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa n° 3883/96 procedente del Juzgado de Instrucción n° 7 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra Juan Pedro , de nacionalidad española, nacido el 10/04/54, hijo de Gustavo y Sonia , con instrucción, con domicilio en la calle DIRECCION000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por el Procurador

  5. JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ.

    I.- ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública del art. 365 del Código Penal y solicitó para el mismo la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias y costas.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal y solicitó las penas de cuatro años de prisión, accesorias, indemnización en 10 millones de pesetas a la Federación Madrileña de Tiro Olímpico y pago de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución.II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En momento anterior y cercano a la mañana del día 10 de julio de 1.996 una persona no identificada y no identificable con el acusado Juan Pedro vertió un componente que contenía una mezcla de hidrocarburos derivados del benzeno e hidrocarburos derivados del naftaleno en uno de los depósitos de agua existentes en las instalaciones de la Federación Madrileña de Tiro Olímpico sitas en el Km. 25 de la carretera de Madrid a Colmenar Viejo.

SEGUNDO

Los depósitos contenían mas de 2000 litros de agua y tenían una altura superior a un metro.

TERCERO

Ese componente con mezcla de hidrocarburos por su menor densidad flotaba en la superficie del agua si bien transmitía a toda ella un olor y sabor desagradables.

CUARTO

El agua se extraía de los depósitos por la parte o zona inferior, solo contaminada en términos de sabor y olor pero sin concentración de hidrocarburos que pudiera afectar ni aún ligeramente a la salud.

QUINTO

El agua de los depósitos provenía de un pozo. No era potable, aunque de hecho, además de para el riego, se utilizaba para el consumo humano en algunas instalaciones del recinto deportivo. Este destino a consumo humano no cc asta que pudiera ser conocido de alguien ajeno a la Federación de Tiro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que hay contra el acusado es que entró al local donde están los depósitos el día 9 de julio de 1.996 y que estaba irritado porque, al parecer, no conseguía cobrar lo que se le debía por las obras que realizaba para la Federación. Ambos datos son ciertos y están reconocidos por el propio acusado. Ahora bien,

  1. No fue la única persona que estuvo en esos locales durante los días 9 y 10 de julio de 1.996. Varios testigos han afirmado que la puerta de la caseta donde estaban los depósitos jamás se cerraba en la práctica con llave. Sólo el empleado que tenía el deber de cerrar y guardar la llave de la caseta ha afirmado que cumplía ese deber escrupulosamente. Del conjunto de las declaraciones se desprende...

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