SAP Madrid 27/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:2001:1249
Número de Recurso448/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 27

En Madrid, a 30 de Enero de 2.001

La Ilma. Sra. Dª Lourdes Sanz Calvo, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° de la L.O.P.J. ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas n° 287/00 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Colmenar Viejo en el que han sido partes como apelante Montserrat así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Colmenar Viejo se dictó sentencia en fecha 10 de Octubre de 2.000 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en el que se pronunció el siguiente: "F A L L O - CONDENO a Bartolomé como autor de una FALTA DE REALIZACION DE ACTIVIDADES SIN SEGURO OBLIGATORIO a la pena de UN MES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE MIL PESETAS

(1.000 PESETAS), ASCENDIENDO LA PENA IMPUESTA A UN TOTAL DE TREINTA MIL PESETAS

(30.000 PESETAS).

SI EL CONDENADO NO CUMPLIERE LA PENA IMPUESTA INCURRIRA EN RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA CONSISTENTE EN UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Montserrat que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez evacuado el trámite de alegaciones en el que el apelante impugnó el recurso interpuesto, formándose el presente rollo, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce el apelante como motivo de su recurso que la denunciada no se hallaba circulando con el vehículo, sino reparándolo, por lo que no concurre el presupuesto de la conducta típica, cuál es circular con el vehículo.

El motivo debe ser desestimado.

De las propias declaraciones de Montserrat en el plenario, -f. 10 - se constata que con independencia de que en ese concreto momento en que fue sorprendida por los funcionarios policiales se hallaba con el vehículo aparcado arreglándolo en la vía pública, con anterioridad sí había circulado sin seguro, añadiendo incluso que "aún sigue sin seguro" por lo que la conducta típica queda ampliamente acreditada, lo que conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia por ser plenamenteajustada a derecho.

F A L L O

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