AAP Madrid 56/2004, 18 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9035
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 7ª

ROLLO 50/01

P.A. 5315/87

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA Nº 56/04

ILMOS MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 7ª

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a dieciocho de junio del dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida bajo el número de rollo 50/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, tramitada como Procedimiento Abreviado nº 5315/87 ante la presunta comisión de varios delitos de estafa, en el que han actuado:

Como acusados:

  1. Luis Miguel, mayor de edad, nacido en Jódar (Jaén), el día 12-2-1955, hijo de Benito y de Aurelia, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Blanca Fernández de la Cruz Martín y defendido por el Abogado D. Óscar Luis López Carbajo.

  2. Daniel, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 16-6-1948, hijo de Félix y de María Milagros, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora María Isabel Salamanca Álvaro y defendido por el Abogado D. Cristóbal Sitjar Fernández.

  3. Miguel, mayor de edad, nacido en Negredo (Guadalajara), el día 15-8-1949, hijo de Román y de Leonor, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Álvaro Arana Moro y defendido por el Abogado D. Francisco López Maeso.

  4. Ismael, mayor de edad, nacido en Miguelturra (Ciudad Real), el día 22-4-1954, hijo de Francisco y de María Cruz, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Jesús González Díez y defendido por el Abogado D. César Álvarez Rodríguez.

  5. Carlos Miguel, mayor de edad, nacido en Madrid, el 24-12-1946, hijo de Manuel y de Isabel, con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y defendido por el Abogado D. José Ignacio Ortiz Cornago. Y

  6. Clemente, mayor de edad, nacido en Madrid, el 17-10-1949, hijo de Francisco y de Concepción, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Concepción Hoyos Moliner y defendido por el Abogado D. Juan José Villaplana Villaplana.

Como responsables civiles subsidiarias:

Inmobiliaria Habana 137 S.A., representada por la Procuradora Dña. María del Rosario Martín Borja y defendida por el Abogado D. Vicente Olivares Zarzosa.

Salones París S.A., representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y defendida por el Abogado D. José Ignacio Ortiz Cornago.

Nuevas Ideas Urbanas, Construcciones S.A., representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y defendida por el Abogado D. José Ignacio Ortiz Cornago. Y

Eurocur S.A., representada por la Procuradora Dña. Concepción Hoyos Moliner y defendida por el Abogado D. Juan José Villaplana Villaplana.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por la Ilma. Sra. Dña. María Angeles León Palomares.

Como acusaciones particulares intervinieron:

Juan Francisco y Ángela, representados por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel y defendidos por el Abogado D. José Ignacio Cormán Villén.

Braulio, Federico y Jesús, representados por la Procuradora Dña. María del Carmen Moreno Ramos y defendidos por la Abogada Dña. Ana María Rodado López.

Inmaculada, representada por la Procuradora Dña. Cristina Jiménez de la Plata y defendida por la Abogada Dña. Sara Gómez Ambrosio. Y

Salvador, representado por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel y defendido por el Abogado D. Antonio Serrano Marcos.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos enjuiciados como constitutivos de: A) Dos delitos de estafa de los artículos 528, 529.7 y 8 y 531, continuado del artículo 69 bis, todos del Código Penal, texto refundido de 1973, y B) Un delito de estafa de los artículos 528 y 529.1 y 7 del Código Penal, texto refundido de 1973. De los delitos del apartado A) considera autores criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a los acusados Luis Miguel y Daniel, para los que pide la pena de 6 años y un día de prisión mayor, accesorias y costas por cada uno de los dos delitos. Por el delito del apartado B) es autor criminalmente responsable Miguel, para quien pide la pena de dos años de prisión menor, accesorias y costas.

En el apartado de responsabilidades civiles, el Ministerio Fiscal interesa que Miguel indemnice a Emilio y a Salvador en 120.202 euros (20 millones de pesetas). Asimismo, interesa que Luis Miguel y Daniel indemnicen conjunta y solidariamente al representante legal de Joasura S.A. en 72.121 euros (12.000.000 de pesetas); a Ricardo, a Jose Ignacio y a Juan Carlos en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia; a Jose Ángel en 22.760 euros (3.787.000 pesetas); a Felix en 9.616 euros (1.600.000 ptas.); al representante legal Prodecous y a Fermín en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia; a Jose Francisco en 120.202 euros (20.000.000 de pesetas); a Clemente en 168.283 euros (28.000.000 de pesetas); a Pedro Enrique y Casimiro en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; a Oscar en 38.879 euros (6.469.000 ptas.); a Simón en 32.123 euros (5.344.874 ptas.); a Jose Enrique en 58.838 euros (9.789.800 ptas.); a Antonio en 240.405 euros (40.000.000 ptas.); a Braulio en 31.391 euros (5.222.998 ptas.); a Donato en 16.167 euros (2.690.000 ptas.); a Luis en 64.489 euros (10.730.000 ptas.); a Jose Ángel en 78.131 euros (13.000.000 ptas.); a Pedro Francisco en 23.860 euros (3.970.000 ptas.); a David en 9.075 euros (1.510.000 ptas.); a Inmaculada en 37.654 euros (6.250.000 ptas.); a Juan Francisco y Ángela en 59.500 euros (9.900.000 ptas.); a Plácido y a Carlos José en 103.374 euros (17.200.000 ptas.) a cada uno; a María Milagros y Constantino en 106.679 euros (17.749.870 ptas.), y a Pablo en 26.444 euros (4.400.000 ptas.).

SEGUNDO

Por la defensa de Juan Francisco y Ángela, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 528 y 529 apartados 1, 7 y 8 del Código Penal y del artículo 531 del Código Penal, continuado del artículo 69 bis del Código Penal, texto refundido de 1973. Son autores materiales Luis Miguel y Daniel, para los que pide la pena de seis años y un día de prisión, accesorias y costas, incluidas las de dicha acusación particular, para cada uno de ellos, y son cooperadores necesarios o subsidiariamente cómplices Miguel, Ismael, Carlos Miguel y Clemente, para los que solicita la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de dicha acusación particular, para cada uno de ellos. En el ámbito de responsabilidades civiles, solicita una indemnización total de 70.884,90 euros en concepto de daños y perjuicios y daños morales, a satisfacer por los acusados y las entidades responsables civilmente.

Finalmente, retira la acusación contra Juan Antonio, Jorge y Carlos Ramón.

TERCERO

Por la defensa de Braulio, Federico y Jesús, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa de los artículos 528, 529.1.7 y 8 y 531 del Código Penal de 1973, continuado del artículo 69 bis del mismo texto legal, siendo autores Luis Miguel y Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de seis años y un día de prisión mayor, accesorias y costas, debiendo indemnizar de forma solidaria a Braulio en la cantidad de 31.390,85 euros (5.222.998 ptas.).

Finalmente, retira la acusación contra Miguel.

CUARTO

La defensa de Inmaculada, también en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa de los artículos 528 y 529.1, 7 y 8 del Código Penal, y del artículo 531, continuado del artículo 69 bis del Código Penal de 1973, considerando autores a Luis Miguel y Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para los que pide que se les imponga la pena de seis años y un día de prisión mayor, accesorias y costas, por cada delito, a cada uno de los acusados, debiendo indemnizar solidariamente a Inmaculada en la cantidad de 37.653,26 euros (6.264.975 ptas.).

Finalmente, retira la acusación contra Miguel.

QUINTO

Por la defensa de Salvador, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 528, 529.1 y 7 y 531 del Código Penal de 1973, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a quien procede imponer la pena de 6 años de prisión menor, accesorias y costas, debiendo indemnizar a Salvador en 30.000 euros (4.991.580 ptas.), más el 33 % que le corresponde como legítimo heredero de su padre Emilio, en la cantidad a éste debida.

SEXTO

Por la defensa de Luis Miguel se solicitó, en trámite de conclusiones definitivas, la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente se tenga en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

SÉPTIMO

Por la defensa de Daniel, en trámite de...

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