SAP Madrid 152/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2001:3722
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 152

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Madrid a 14 de Marzo de 2001

VISTO Y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de

Madrid el Rollo de sala 6/2001 correspondiente a las Diligencias Previas 23/00 del Juzgado de

Instrucción n° 17 de los de Madrid por delito de estafa contra el acusado Rodrigo , nacido en Madrid el día 24 de julio de 1960, hijo de Benito y María Virtudes , vecino de Madrid,

con domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en

libertad provisionales por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo

ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Marin Iribarren y defendido por el Letrado

Sr. Baez Santiago; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular D.

María Rosario representada por el Procurador Sr. Ruigomez Muriedas y asistida

del Letrado Dª. Beatriz Ortega Fernández y Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de u delito de estafa en grado de tentativa del art. 250.1-2ª del Código Penal y arts. 16 y 62 del mismo texto legal, entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de ocho meses de prisión, multa de 5 meses con cuota diaria de 1.000 ptas. o responsabilidad subsidiaria, accesorias y costas.

SEGUNDO

Por el Letrado de la acusación particular y en igual trámite se modificaron sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las elevadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS

El día 1 de diciembre de 1999, en la vista del incidente celebrado ante el Juzgado de lo Social n° 2 de esta Capital, correspondiente a los autos 470/1999, siendo la empresa demandada Valor del Cliente Vitalicio S.L. representada por el acusado Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales y la demandante María Rosario , el acusado acompañó como prueba documental una nómina de salarios de tramitación fechada el día 8 de octubre de 1999 y con un liquido a percibir ascendente a 157.145 ptas. en la cual, bajo la rubrica "RECIBI", aparecía una firma supuestamente realizada por María Rosario que no había sido estampada por ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito imputado por ambas acusaciones es el denominado fraude o estafa procesal, previsto y penado en el art. 250.1.2ª del Código Penal, ilícito que tiene lugar cuando tina de las partes engaña al Juez induciéndole con falsas alegaciones a dictar una resolución que perjudica los intereses. económicos de la otra parte, lo que, en el supuesto de autos, se habría producido si, dando por buena la firma del recibí que aparecía en la nómina fechada el día 8 de octubre de 1999 y por ende abonados los salarios de tramitación, se hubiera entendiendo cumplido el acuerdo logrado en acto de conciliación.

Ello conllevaría, necesariamente, que el acusado por si o través de un tercero, hubiera falsificado la firma estampada en el recibí de la nómina y supuestamente efectuada por María Rosario .

En el presente caso, la prueba pericial practicada acredita indubitadamente que la firma litigiosa es falsa, en cuanto no realizada por quien supuestamente era su autora, esto es, María Rosario .

Partiendo de lo anterior y aun cuando los peritos que efectuaron el estudio y emitieron el informe, no pudieron dictaminar quien fue...

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