SAP Madrid 152/2001, 14 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2001:3722 |
Número de Recurso | 6/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 152/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚMERO 152
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
Madrid a 14 de Marzo de 2001
VISTO Y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de
Madrid el Rollo de sala 6/2001 correspondiente a las Diligencias Previas 23/00 del Juzgado de
Instrucción n° 17 de los de Madrid por delito de estafa contra el acusado Rodrigo , nacido en Madrid el día 24 de julio de 1960, hijo de Benito y María Virtudes , vecino de Madrid,
con domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en
libertad provisionales por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo
ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Marin Iribarren y defendido por el Letrado
Sr. Baez Santiago; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular D.
María Rosario representada por el Procurador Sr. Ruigomez Muriedas y asistida
del Letrado Dª. Beatriz Ortega Fernández y Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de u delito de estafa en grado de tentativa del art. 250.1-2ª del Código Penal y arts. 16 y 62 del mismo texto legal, entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de ocho meses de prisión, multa de 5 meses con cuota diaria de 1.000 ptas. o responsabilidad subsidiaria, accesorias y costas.
Por el Letrado de la acusación particular y en igual trámite se modificaron sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las elevadas por el Ministerio Fiscal.
Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución.
II.- HECHOS PROBADOS
El día 1 de diciembre de 1999, en la vista del incidente celebrado ante el Juzgado de lo Social n° 2 de esta Capital, correspondiente a los autos 470/1999, siendo la empresa demandada Valor del Cliente Vitalicio S.L. representada por el acusado Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales y la demandante María Rosario , el acusado acompañó como prueba documental una nómina de salarios de tramitación fechada el día 8 de octubre de 1999 y con un liquido a percibir ascendente a 157.145 ptas. en la cual, bajo la rubrica "RECIBI", aparecía una firma supuestamente realizada por María Rosario que no había sido estampada por ella.
El delito imputado por ambas acusaciones es el denominado fraude o estafa procesal, previsto y penado en el art. 250.1.2ª del Código Penal, ilícito que tiene lugar cuando tina de las partes engaña al Juez induciéndole con falsas alegaciones a dictar una resolución que perjudica los intereses. económicos de la otra parte, lo que, en el supuesto de autos, se habría producido si, dando por buena la firma del recibí que aparecía en la nómina fechada el día 8 de octubre de 1999 y por ende abonados los salarios de tramitación, se hubiera entendiendo cumplido el acuerdo logrado en acto de conciliación.
Ello conllevaría, necesariamente, que el acusado por si o través de un tercero, hubiera falsificado la firma estampada en el recibí de la nómina y supuestamente efectuada por María Rosario .
En el presente caso, la prueba pericial practicada acredita indubitadamente que la firma litigiosa es falsa, en cuanto no realizada por quien supuestamente era su autora, esto es, María Rosario .
Partiendo de lo anterior y aun cuando los peritos que efectuaron el estudio y emitieron el informe, no pudieron dictaminar quien fue...
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