SAP Madrid 101/2001, 20 de Marzo de 2001
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2001:4119 |
Número de Recurso | 108/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 101/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 101
En la Villa de Madrid, a 20 de marzo de 2001
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García LLamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción N° 31 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2021/2000, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel , con intervención del Ministerio Fiscal.
EL Juzgado de Instrucción 31 de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha S de octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor responsable de una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO a la pena del MULTA DE DIEZ DÍAS a razón de una cuota diaria de doscientas pesetas y al pago de las costas. En caso de impago de la multa es de aplicación el artículo 53 del Código Penal que fija un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por Pedro Miguel se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 108/2001 acordándose por la Sala se dictase la resolucióncorrespondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por...
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