SAP Madrid 103/2001, 20 de Marzo de 2001

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2001:4071
Número de Recurso61/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA 103/2001

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil uno.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Marcos , contra la sentencia dictada, con fecha 9-10-2000, en juicio de faltas número 960/00, del Juzgado de Instrucción 39 Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal, Augusto y Roberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 9-10-2000, se dictó sentencia en juicio de faltas número 960/00, del Juzgado de Instrucción 39 Madrid.

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Marcos , y a Augusto como autores penalmente responsables de una falta de lesiones, ya definida, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de 500 pesetas (15.000 ptas.) pagaderas de una sola vez, quedando sujetos a la Responsabilidad Personal Subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago y abono de un tercio de las costas a cada uno, debiendo indemnizar Marcos a Augusto en 20.000 pesetas por las lesiones y en 35,000 por los daños, y Augusto deberá indemnizar a Marcos en 5000 pesetas por las lesiones. Se le absuelve a ambos de lasdemás faltas que se le imputaban.

Así mismo debo de absolver y absuelvo a Roberto de las faltas que se le imputaban, declarando de oficio un tercio de las costas.»

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Marcos .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento Quicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una «plena cognitio» al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio «in peius» (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla...

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