SAP Madrid 120/2001, 2 de Abril de 2001
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:2001:4948 |
Número de Recurso | 85/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 120/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA N° 120 Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Adrián VARILLAS GÓMEZ
Miguel A. LOBOS GÓMEZ LINARES
Rollo P-85/2001
Juicio Oral 480/00
Jzgdo. Penal n° 27
En Madrid, a 2 de abril de dos mil uno.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 27 de Madrid, el 26-I-2001, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de la letrada María Luz Díaz Mateos.
ANTECEDENTES PROCESALES
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: Victor Manuel , sin antecedentes penales, sobre las 2 45 horas del día 6-XII-1999, conducía la motocicleta matrícula W-....-EQ , por la Avenida Ciudad de Barcelona, de Madrid, rebasando un semáforo en rojo, y fue parado por efectivos de la policía municipal, quien le practicó la prueba de alcoholemia, dando como resultado 0'75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no pudiendo realizar la segunda prueba, advirtiéndole síntomas como: olor a alcohol, violento, muy borracho, etc...
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor responsable y directo de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de cinco meses de multa, fijando la cuota diaria en mil pesetas (total 150.000 pesetas), con la responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses y pago de costas".
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La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
MOTIVACION
De las ocho líneas de que consta el recurso de apelación se colige que estamos ante una impugnación más bien formal o simbólica, con lo que viene a reconocerse la sólida fundamentación probatoria y jurídica de la sentencia apelada.
En efecto, en el recurso se alegan como motivos genéricos que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia y que no cabe acudir a las manifestaciones del inculpado, ya que éste no compareció a la vista del juicio oral a ratificarlas.
En cuanto a la alegación abstracta de la no desvirtuación de la presunción de...
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