SAP Madrid 208/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2001:8266
Número de Recurso226/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA N° 208

En la Villa de Madrid, a 6 de junio de 2001

La Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Abad Arroyo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2° párrafo de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción N° 16 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 6/2001, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: como apelante María Milagros y como apelado Paulino y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Juzgado de Instrucción N° 16 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 20 de Marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A María Milagros COMO AUTORA RESPONSABLE DE UNA FALTA DE DESOBEDIENCIA PREVISTA Y PENADA EN EL ARTÍCULO 634 DEL CODIGO PENAL A LA PENA DE SESENTA DIAS DE MULTA A RAZON DE QUINIENTAS PESETAS DIA, QUEDANDO SUJETA A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA QUE DETERMINA EL ARTICULO 53 DEL CODIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por María Milagros se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 226/2001 acordándose por la Sala se dictase la resolucióncorrespondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II. HECHOS PROBADOS

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