SAP Madrid 264/2001, 19 de Junio de 2001
Ponente | FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS |
ECLI | ES:APM:2001:8998 |
Número de Recurso | 154/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 264/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM: 264
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D.F. ALFONSO GUEVARA MARCOS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. Mª LUISA SILVA CASTAÑO
------------------------------- En Madrid, a 19 de Junio de 2001.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n°461/00 procedente del Juzgado Penal n°21 de Madrid y seguido por delito de apropiación indebida siendo partes en esta alzada como apelante la acusada Almudena , representada por la Procuradora Sra. De la Plata Gorbacho, y como apelados la acusación particular expresada por D. Baltasar representado por la Procuradora Sra. Del Pino Peño y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de Febrero de 2001, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Almudena como autora de un delito de apropiación indebida, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 5.000 ptas., costas incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Baltasar en 1.017.000 ptas.".
Abónesele todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en, tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la acusada que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala n°154/01 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.6 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal para la vista del recurso el día de ayer, compareciendo las defensas de la apelante y del apelado y el Ministerio Fiscal interesándose por aquella la revocación de la sentencia de instancia cuya confirmación solicitaron las acusaciones parte apelada; declarándose los autos vistos para sentencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución de instancia y
En un recurso extenso por reiterativo y que adolece en el fondo de la necesaria precisión expositiva como exige el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, razón que indujo a la Sala al señalamiento de vista, la defensa de la acusada propugna una sentencia...
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