SAP Madrid 297/2001, 25 de Julio de 2001

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:2001:11298
Número de Recurso217/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución297/2001
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 297

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil uno.

La Iltma.. Sra. Dª. Lourdes Sanz Calvo, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° de la L.O.P.J ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas n° 2098/00 del Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Frida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 10 de enero de dos mil uno, y en el que se pronuncio el siguiente: "FALLO.- que debo absolver y absuelvo a Valentín de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales ocasionadas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Frida , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formados el presente rollo, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,30 horas del día 16 de junio de dos mil, cuando Frida , se disponía a estacionar su vehículo en la calle Saavedra Fajardo, de esta Capital, donde reside, fue abordada por Valentín , con quien había mantenido una relación sentimental, quien le propino un puñetazo en la boca, causándole una pequeña erosión en cara interna de labio superior, lesiones que tardaron en curar 5 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

No consta que el acusado rompiera las gafas de sol de Frida .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce la apelante en apoyo de su recurso, error en la apreciación de la prueba al haberse practicado prueba suficiente para dictar un pronunciamiento condenatorio.

El motivo debe ser estimado.

Efectivamente no resulta de recibo que se esgrima como causa para no dar credibilidad al testimonio de la mujer, las malas relaciones existentes con el denunciado ya que lo usual es precisamente que no exista buena relación con el agresor.Por otra parte el denunciado ha reconocido que el día de autos Frida y él tuvieron un incidente, negando eso si que le causara lesión alguna.

Sin embargo, las lesiones han quedado objetivadas de los informes médicos obrantes en autos, estando emitido el primero de...

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