SAP Madrid 292/2001, 14 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
ECLI | ES:APM:2001:12184 |
Número de Recurso | 307/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 292/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA 292
En Madrid, a 14 de Septiembre de 2.001.
La Ilma. Sra. Dª. Lourdes Sanz Calvo, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° de la L.O.P.J. ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas n° 1287/99 del Juzgado de Instrucción N° 13 de Madrid en el que han sido partes como apelante Javier , así como el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción n° 13 de Madrid se dictó sentencia en fecha 27-Abril-2.001, y en el que se pronunció el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Rosendo , Javier y Carlos Daniel como autores de una falta de estafa a la pena de un mes de multa a razón de 500 pts por día a cada uno de ellos y a que solidariamente indemnicen a Amelia en la suma de 50.000 pts y al pago de las costas del juicio".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Javier que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez evacuado el trámite de alegaciones en el que no se efectuó alegato alguno, formándose el presente rollo; quedando las actuaciones vistas para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan aquí por reproducidos salvo en lo relativo a la intervención de Javier que no ha quedado acreditada.
Alega el apelante en apoyo de su recurso que no ha prestado sus servicios ni cobrado nada a la denunciante, no habiendo estado en su domicilio.
El motivo debe ser estimado.
El hoy apelante ha declarado desde su inicio y ya en comisaría, - f. 14.- que él no accedió a la vivienda de la denunciante por lo que ignora que es lo que pasó dentro, añadiendo que llamó a otra vivienda. Esa declaración fue ratificada a presencia judicial, - f- 64.-En el mismo sentido se decantó el también denunciado Carlos Daniel , folios 15 y 61, quién exculpó al hoy apelante alegando que no accedió a la vivienda.En el plenario únicamente compareció Everardo quién declaró - f. 261.- que fueron 2 personas las que llevaron a cabo dichos hechos.
Y a la vista de ese testimonio y de lo manifestado en la causa por Javier y Carlos Daniel no cabe sino colegir en la ausencia de actividad probatoria que acredite la...
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AAP Madrid 353/2005, 26 de Mayo de 2005
...de explotación, y que alcanza sesenta euros por día (Ss. A.P. Madrid, 27.Feb. y 7.May.2004, 25.Ene. o 24.May.2003, 5.Feb.2002, 31.Jun. y 14.Sep.2001). Por todo lo cual procede estimar parcialmente el recurso de apelación, calculando el lucro cesante derivado de la paralización del autotaxi,......