SAP Madrid 292/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:2001:12184
Número de Recurso307/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución292/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA 292

En Madrid, a 14 de Septiembre de 2.001.

La Ilma. Sra. Dª. Lourdes Sanz Calvo, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° de la L.O.P.J. ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas n° 1287/99 del Juzgado de Instrucción N° 13 de Madrid en el que han sido partes como apelante Javier , así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 13 de Madrid se dictó sentencia en fecha 27-Abril-2.001, y en el que se pronunció el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Rosendo , Javier y Carlos Daniel como autores de una falta de estafa a la pena de un mes de multa a razón de 500 pts por día a cada uno de ellos y a que solidariamente indemnicen a Amelia en la suma de 50.000 pts y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Javier que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez evacuado el trámite de alegaciones en el que no se efectuó alegato alguno, formándose el presente rollo; quedando las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan aquí por reproducidos salvo en lo relativo a la intervención de Javier que no ha quedado acreditada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante en apoyo de su recurso que no ha prestado sus servicios ni cobrado nada a la denunciante, no habiendo estado en su domicilio.

El motivo debe ser estimado.

El hoy apelante ha declarado desde su inicio y ya en comisaría, - f. 14.- que él no accedió a la vivienda de la denunciante por lo que ignora que es lo que pasó dentro, añadiendo que llamó a otra vivienda. Esa declaración fue ratificada a presencia judicial, - f- 64.-En el mismo sentido se decantó el también denunciado Carlos Daniel , folios 15 y 61, quién exculpó al hoy apelante alegando que no accedió a la vivienda.En el plenario únicamente compareció Everardo quién declaró - f. 261.- que fueron 2 personas las que llevaron a cabo dichos hechos.

Y a la vista de ese testimonio y de lo manifestado en la causa por Javier y Carlos Daniel no cabe sino colegir en la ausencia de actividad probatoria que acredite la...

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