SAP Madrid 387/2001, 26 de Septiembre de 2001
Ponente | JULIO MENDOZA MUÑOZ |
ECLI | ES:APM:2001:12884 |
Número de Recurso | 191/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 387/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 387/2.001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIO MENDOZA MUÑOZ
En Madrid, a 26 de septiembre de 2001.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Alcala de Henares, de fecha 3 de abril de 2001 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Iltmo. Sr. D. JULIO MENDOZA MUÑOZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Alcala de Henares, se dictó sentencia, de fecha 3 de abril de 2001, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé , como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito contra la seguridad del tráfico que se le imputaba por el M° Público, condenándole, en cambio al abono de la mitad de las costas procesales y declarándose de oficio el resto de las mismas".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procuradora Dña. AuroraGutiérrez Martín, en representación del condenado en instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 31 de mayo de 2001, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 7 de junio del presente año se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 25 de septiembre de 2001, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error...
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